Pictogramas Peligro

Nuevos Pictogramas de PELIGRO

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Actualizado 09 | 05 | 2017 09:38

En la política europea en materia de consumidores se establece como una prioridad el velar por la seguridad para los consumidores de los bienes y los servicios.

La regulación que existe a nivel europeo por medio de Directivas establece obligaciones generales de seguridad a cualquier producto destinado o que pueda ser utilizado por los consumidores.

La seguridad de los bienes que proliferan en el mercado intracomunitario es esencial, el mismo artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, recoge el derecho básico de los consumidores y usuarios a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad, así como a la información correcta sobre los diferentes bienes y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. El mismo texto refundido establece en su artículo 11 el deber general de la seguridad de los bienes puestos en el mercado, constituyendo el derecho a la salud y a la seguridad como un derecho sustancial para los consumidores y usuarios. Mayor concreción la encontramos en el Real Decreto 1801/2003, que prevé que los productores tienen el deber de poner en el mercado únicamente productos seguros, definiendo al producto seguro como aquel que no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas. Para tal valoración se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  1. Las características del producto, entre ellas su composición y envase.
  2. El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
  3. La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.
  4. La presentación y publicidad del producto.
  5. Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.

Por otro lado, el artículo 12 de la LGDCU obliga a que los empresarios pongan en conocimiento previo del consumidor y usuario -por los medios apropiados- los riesgos susceptibles de una utilización previsible de los bienes, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados. Este mismo precepto incluye que los “productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.”

Los consumidores, a su vez, deben seguir una serie de pautas y recomendaciones cuando usan los productos, especialmente si se trata de productos peligrosos. Las etiquetas deben transmitir las advertencias de uso, manipulación y conservación del producto de manera clara y comprensible. Si en la etiqueta aparecen signos o pictogramas, el consumidor debe estar familiarizado con su significado y de un solo vistazo al envase debe estar en condiciones se saber el riesgo asociado al producto y las precauciones que debe adoptar para un uso seguro. Este microsite pretende focalizar la información en lo relativo a los pictogramas, imágenes asociadas a los productos no almenticios cuyo general conocimiento contribuye a garantizar la protección de la salud y la seguridad, así como los legítimos intereses económicos de los consumidores.


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