Ley de Marcas

Nuevo reglamento de Ley de Marcas para facilitar los registros a través de cualquier medio

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Actualizado 27 | 04 | 2019 07:00

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto para modificar el reglamento de ejecución de la nueva Ley de Marcas, de acuerdo con lo establecido en la directiva europea, en lo referido a aspectos procedimentales, como la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica.

El Ministerio de Industria Comercio y Turismo ha explicado a través de un comunicado que para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse por cualquier medio (por ejemplo, archivos de audio y vídeo) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, «permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras».

Asimismo, el nuevo reglamento establece los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca. Además, se regulan, dentro del procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente si así fuera pedido por el solicitante.

Finalmente, el Reglamento aborda en un nuevo título la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas.

Estas modificaciones del reglamento se enmarcan dentro de la Ley de Marcas, que ya se modificó a finales del año pasado para adaptarla a la directiva europea relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas para facilitar el registro y gestión de las mismas.

 


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