La Agencia Tributaria ha colgado en su página web www.aeat.es una nota informativa sobre el nuevo procedimiento para obtener certificados electrónicos, obligatorios para muchas entidades para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para la recepción de notificaciones en el buzón 060.
Hasta ahora los certíficados de firma electrónica se obtienen previo registro en el página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt) y exigen que el representante de la entidad se persone en una delegación de Hacienda para identificarse.
Desde el 1 de julio de 2016 es aplicable en el Reglamento europeo relativo a la identificación electrónica. La implantación del Reglamento implica la adaptación a ciertos cambios técnicos, que obligan a modificar el procedimiento de obtención de los certificados. A partir de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios.
A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica pasarán a utilizar los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. Los certificados de sello electrónico se expedirán a las personas física representantes de entidades.
Para obtener los nuevos certificados de representante, habrá que realizar el procedimiento siguiente:
* Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
* Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
Esto significa que si el representante de una entidad dispone de certificado propio (como persona física) o DNI electrónico, podrá obtener el sello electrónico de la entidad sin necesidad de personarse en las Delegaciones de Hacienda.