Texto Refundido de la Ley Concursal

El nuevo Libro Tercero de la Ley Concursal dedicado a la microempresa

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Actualizado 17 | 04 | 2023 11:04

Ley Concursal

Álvaro José Martín Martín. Registrador Mercantil de Murcia

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que ha reformado profundamente la legislación concursal española, no se ha limitado a trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 en cuanto la misma prevé un nuevo procedimiento de reestructuración de deudas dirigido a evitar la insolvencia del empresario sino que, cumpliendo también la finalidad de aumentar la eficiencia de la tramitación concursal presente en la misma Directiva, dedica el libro tercero íntegro a la microempresa.

Una vez en vigor, a partir del primero de enero de 2023, dicho libro del Texto Refundido de la Ley Concursal, resulta que el empresario, individual o social, con menos de diez trabajadores y, alternativamente, un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, que se encuentre en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, tiene necesariamente que utilizar el procedimiento prevenido en los artículos 685 a 720 de dicho Texto Refundido,  sin que pueda solicitar la declaración de concurso, si bien, y esto es muy importante para el empresario persona física,  se le reconoce el derecho de pedir la exoneración de pasivo insatisfecho, lo que se conoce como segunda oportunidad, en los mismos términos que al concursado.

Las claves de este nuevo procedimiento son la simplificación de trámites, la gestión electrónica de todo el proceso, con particular relevancia del Registro público concursal  y la brevedad de su duración.

Desde el primer momento debe elegirse lo que se pretende conseguir: el deudor, sus acreedores o socios tienen que utilizar un formulario normalizado para iniciar el procedimiento que les obliga a elegir entre la continuación de la empresa o su liquidación que, a su vez, puede preverse que se haga transmitiendo la empresa en funcionamiento.

Si se elige la continuación debe aportarse un plan, máximo en diez días, que una vez sea admitido por el LAJ se encarga el deudor de comunicar a los acreedores. En el plan se identifican los créditos que, de aprobarse, van a resultar afectados, las medidas que se consideran necesarias, incluso de reestructuración operativa, y los medios con que se cuenta. Debe resultar plausible  que se conseguirá que la empresa sea viable a medio plazo.

El plan se vota por los acreedores, agrupados en clases como en el concurso, por medio de formularios normalizados, certificando el LAJ el resultado de la votación que notifica electrónicamente  al deudor  y a los acreedores. Transcurridos quince días lo aprueba provisionalmente si se obtuvo la mayoría precisa a cuyo efecto facilita el hecho de que  la abstención se computa como voto favorable.

La homologación por el Juez del plan, que se solicita también mediante formulario normalizado, no siempre tiene que ser expresa. Salvo en determinados casos,  a falta de impugnación se puede pedir una declaración de homologación tácita del plan de continuación del juzgado competente.

Y si,  pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor solicitó la declaración de incumplimiento,  el  Juez dicta auto de cumplimiento de oficio o a solicitud del deudor.

Por el contrario, si el plan no se aprueba o se incumple, lo que normalmente procederá es abrir el procedimiento especial de liquidación.

Este procedimiento, sea consecuencia del fracaso del de continuación o se inicie directamente, tiene por objeto la aprobación por el Juzgado de un plan de liquidación en que se debe prever el tiempo y la forma de realización de los bienes del deudor, con preferencia, siempre que sea posible, para la enajenación unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa.

Su tramitación, también electrónica, debe ser muy ágil puesto que en cuarenta días hábiles debe  presentarse el proyecto de plan,  formularse las observaciones pertinentes por los acreedores concursales y representantes de los trabajadores y contestarse  las alegaciones haciendo las modificaciones que procedan. Si no hay impugnaciones el juezdeclara automáticamente aprobado el plan mediante auto, si las hay deben resolverse en ocho días. En todo caso el auto es  inmediatamente ejecutable  e irrecurrible.

Para la liquidación del activo concursal se prevé una novedosa plataforma electrónica cuya definitiva configuración y operatividad está actualmente en fase de prueba, que debe permitir en un plazo máximo de cuatro meses concluir las operaciones, dado que es el plazo de que se dispone para solicitar del juez la conclusión del procedimiento.

Existen diferencias sustanciales entre los procedimientos del libro tercero y la declaración de concurso del libro primero de la Ley Concursal. Aunque finalmente se ha mantenido la necesidad de que el deudor sea asistido por abogado y procurador, el nombramiento de administrador concursal solo procede en ciertos casos, siendo regla general que lo pague quien lo pida. Por tanto es el mismo deudor quien protagoniza la gestión del procedimiento.

Por otro lado los efectos de la apertura de estos procedimientos no incide automáticamente en la restricción de las facultades dispositivas de los deudores, que hay que solicitar  en cada caso, ni en la paralización de ejecuciones separadas que también requieren de un acuerdo judicial expreso que debe comunicarse al órgano ejecutante y que, además de ser muy limitada la afectación del crédito público privilegiado, tampoco puede extenderse al crédito laboral, por alimentos o responsabilidad civil. El problema es que la falta de suspensión puede fácilmente convertirse en obstáculo insuperable para la realización concursal del activo.

Además de la publicidad de cada trámite importante en el Registro Público Concursal se prevé la constancia en los registros de personas y bienes de la iniciación del procedimiento en sus dos modalidades. Se prevé además que, de  haberse acordado la suspensión de ejecuciones en el procedimiento de liquidación, se haga constar en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil.


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