A quién afecta y las principales novedades del nuevo libro de registro del IRPF

Nuevo libro de registro del IRPF para los autónomos en 2020

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©Agencia Tributaria

Actualizado 23 | 01 | 2020 07:00

Libro registro IRPF

A finales del pasado mes de julio se aprobó la nueva Orden HAC/773/2019, que regula la llevanza de los libros de registros en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, el nuevo formato del libro de registro de IRPF de los autónomos para 2020.

A continuación te contamos a quién afecta y las principales novedades del nuevo libro de registro del IRPF.

A quién afecta la nueva llevanza de los libros registros del IRPF

Este nuevo formato de los diferentes libros de registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afectará a:

  • Autónomos que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuyo rendimiento se determine en el régimen de estimación directa simplificada.
  • Autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil.
  • En cuanto a los trabajadores autónomos incluidos en el método de estimación objetiva, también les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. Además, en el caso de actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
  • Quedan fuera aquellos que lleven la contabilidad de sus negocios según el Código de Comercio.

Principales novedades del Libro Registro de IRPF

La novedad principal es que en los nuevos libros de registro del IRPF deberá anotarse el NIF de la contraparte de la operación.

Pero, por ejemplo, en el caso de las facturas simples, donde no es necesaria la identificación del destinatario, su anotación individualizada se podrá sustituir por un asiento resumen diario.

Con este cambio en las obligaciones contables de los autónomos, se llega a una homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, ya que podrá ser utilizado a efectos de IVA. Dicho de otro modo, ambos serán compatibles.

Además del NIF de la otra parte, se deberán anotar:

  • El tipo de retención de IRPF y el importe en el libro de registro de ventas e ingresos.
  • En el libro de compras y gastos, se anotará el precio total, el concepto de gasto deducible, así como la información relacionada a la retención del emisor de la factura, en el caso de que exista.

 

 

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