El pasado día 1 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU)

El Nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU)

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Actualizado 05 | 11 | 2017 22:22

Código Aduanero de la Unión Europea

El pasado día 1 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU), así como las normas complementarias que regularán los diversos procedimientos aduaneros.

La creación del nuevo Código Aduanero ha surgido como respuesta a los problemas relativos a las diferencias existentes entre los distintos países de la Unión Europea. La solución a este problema se consigue mediante la instauración de la nueva aduana electrónica, que debe implementarse como máximo hasta 2020 y mediante una recalificación de los nuevos regímenes aduanerosfijando el Código como fuente frente a la LRJPAC y Ley Tributaria.

Este conjunto de ideas va a permitir reducir los costes en las exportaciones e importaciones dentro de la UE. Así pues, fuentes del sector de la logística fijan un aumento de la actividad comercial en un 20% (dato que beneficia a España).

Principales novedades del Código Aduanero de la Unión Europea (CAU) y sus disposiciones

En cuanto a las reflexiones acerca de la nueva normativa es fundamental analizar hacia dónde nos va a reconducir en la práctica este nuevo Código y sobre todo debemos estudiar cómo va a repercutir en nuestra economía. No obstante, es más lógico analizar cómo va a afectar el Código de manera global en la Unión Europea porque el impacto que el Código va a tener sobre la Unión Europea va a suponer una homogenización de la condiciones en general.

Podemos afirmar en la historia de la UE que este Código marca un antes y un después, no porque no tuviéramos ya un Código Aduanero que contuviera términos similares, concretamente el de 1992, pero por el contrario, sí que hubo un gran avance desde 1968 al año 1992, pues tradicionalmente había varias normas aduaneras así como reglamentos, pero estos estaban muy parcelados  y por ello, se dejaron de lado algunas directivas para dar uniformidad a los diversos reglamentos.

No obstante, se puede afirmar que el  Código de 1992 funcionó racionalmente bien y la interpretación del TJUE ha servido para continuar con el nuevo Código, que tiene ciertas novedades. En el código del 92 lo que se detecta es algo que incidió mucho en la visión de la UE; fue el atentado de 2001 que al producirse en EE.UU. marcó la agenda de las aduanas en la UE y por eso se incorporaron actuaciones por motivos de protección y de seguridad así, en 2005 se aprueba la enmienda de seguridad del Código.

En el proceso de tramitación de estos dos códigos hay que ver cuál es el papel de los EEMM y su papel viene determinado por la cesión de las competencias de estos EEMM a la Unión Europea (tras su incorporación en la UE), de tal manera que la competencia comunitaria abarca esta competencia aduanera. Por otra parte, también es importante acercar la posición de las empresas españolas así como cualquier otro usuario.

Respecto a los temas de competencia no es algo que sea nuevo, pues la UE ya tenía la competencia aduanera. Lo que sí ha cambiado es que el año 92 nos encontrábamos ante la creación de un derecho administrativo incompleto y por el contrario, en el Código de 2013 sí se ha querido crear un procedimiento administrativo completo, es decir, se permite la posibilidad de intervenir en este proceso durante su ejecución o incluso posteriormente a través de recurso.

Todos y cada uno de los EEMM que forman parte de la Unión Europea, es decir, el total de los 28 EEMM han asumido esta implantación informática que fue propuesta en 2008, ya sea en mayor o menor medida, por eso deben adaptarse alos distintos sistemas informáticos con el objetivo de conseguir una comunicación uniforme; pero surge el problema de la financiación e inversión. Por lo que respecta a España ya está trabajando en ello, y ya tenemos casi todas las vías electrónicas puestas en funcionamiento, de manera que nos falta por mejorar ciertos aspectos,así como la posibilidad de presentar una declaración antes de que la mercancía esté ya en el código aduanero.

Ya hemos creado una declaración previa a la ventanilla única, de manera que en el 2020 esperamos estar todos interconectados, pero en la medida que depende de la Administración Públicase va a intentar dar facilidades a los operadores. Además la Comisión ha asumido una obligación con respecto a los operadores, para que estos se puedan dirigir tanto a una web nacional como intracomunitaria, sin que surjan excesivas diferencias. Se trata pues, de unaherramienta que permite el envío de información electrónica, por una sola vez, a una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos de comercio exterior.

También se ha mejorado en la información que se da en la página web de aduanas, pues con motivo de la redacción del código han surgido muchas preguntas a las cuales se han dado respuestas para lograr de manera exitosa la aplicación de este nuevo código. Del mismo modo, se han creado módulos e-learning, que están redactados en inglés.

El código transmite que hay un fortalecimientoen la Administración, sobre todo en la figura del Operador Económico Autorizado; esto es así porque se asocia la idea de queaquel operador que quiera beneficiarse de esta relación debe cumplir con ciertas características específicas del Operador Económico Autorizado, es decir, para poder beneficiarsese debe ser un O.E.A, que puede ser definido como un Operador de Confianza de la Aduana que surge de la necesidad de mejorar los mecanismos de control de la Autoridad Aduanera, de manera que esta figura trata de aplicar medidas de seguridad más rigurosas y eficaces y a la vez facilitar el flujo de mercancías en el comercio internacional.

Es importante tambiénfortalecer la aduana con las demás autoridades que intervienen en frontera, pues tienen un deber de coordinación. Estas autoridades son sobre todo las relacionadas con controles sanitarios, de calidad, etc. Además, hay que ser proactivos y hay que  hacer esfuerzospara que haya intercambios de información entre las autoridades que están en la frontera (sistema de ventanilla única) y debe haber tambiénun reconocimiento físico en la frontera; esta intervención se debe producir de manera secuenciada o separada.

Por último, somos una Administración Tributaria y por eso uno de los elementos que el código refleja es la protección de los intereses financieros de la UE (Los Estados Miembros nos vamos a beneficiar de ello) y en el Código se intenta ofrecer garantíaspara que podamosproteger estos intereses a través de los intereses comerciales.

En materia aduanera se mantiene la legislación aduanera y hay una libertad de nombrar representantes. No obstante, a veces el Código Aduanero si exige que este representante actué bajo una determinada modalidad porque es el encargado de preservar los intereses financieros de la UE, asíse tiene  que actuar siempre bajo representación indirecta en ciertos supuestos. En cuanto al exportador que noestá establecido en el territorio de la UE,cuando actué necesitará de representante que lo hará de forma indirecta, y esto tienesentido porque Bruselas necesita una persona a la que poder dirigirse en caso de incumplimiento.

También se va a incorporar una  prueba de acceso a los representantes aduaneros. Respecto a los requisitos hay pocas modificaciones, pero es importante el requisito de la solvencia pues esta se exige y además, no solo se exige solvencia, sino que también se exige capacidad económica (no solo no hay que tener deudas, sino que también hay que tener capacidad económica,estamos hablando por tanto de dos conceptos muy diferentes).

Además,los trámites en la aduana ya no son tan rápidos y efectivos (excepto en Operadores Autorizados) pues se piden nuevas garantías particulares o globales.En cuanto a la simplificación, se armonizan los procedimientos ya que estos se han reducido a  un único procedimiento y este procedimiento además, está sujetoa los mismos requisitos independientemente del país del que se trate.Igualmente, debe ser posible que determinadas simplificaciones que se usan enun país se puedan usar en cualquier otro.

Por otra parte, es necesario aclarar que las entregas de mercancías en la UE también están sujetas a dos gravámenes más, tanto el  IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) como los IIEE (Impuestos Especiales), y en estos casos hay que aplicar dos ordenamientos: por una parte, el que regula la deuda aduanera y por otra, La Ley General Tributaria que regula el ámbito de aplicación del IVA o IIEE. Aquí no se puede hablar de vacío legal, es decir, solo se pueden regular los plazos en conformidad a los dicho por la Comisión (no es un procedimiento tan cerrado como el tributario nacional que cuenta con muchas garantías).

España defendió que el depósito temporal lo seríaúnicamente durante un periodo de  90 días, para después dejar libre este operador,con el fin de que pueda continuar funcionando y no se quede estancado en ese almacenamiento. Esta previsión fue llevada a cabo por España de la mano de Holanda.

Otro tema es el de los cánones y lo que ha hecho el Código es aclarar cuando hay que incorporarlo como ajuste de valor; así pues, el reglamento establece criterios para aclarar cuando hay una condición de venta para así poder aplicarlo. En cuanto a la materia de garantías muchos operadores se quejaban del coste de tener varias ganarías y por eso se ha permitido una garantía global que atienda a todas las finalidades de manera conjunta.

En cuanto a la figura del exportador, en el Código lo que se ha hecho es definir quién es, pero esto da lugar a un inconveniente, pues las exportaciones no solo están reguladas por las normas aduaneras, sino que también tienen están contenidas en las normas fiscales, y las dificultades surgen debido a las inexactitudes entre las definiciones que cada régimen normativo aporta.

Del mismo modo está el problema de las operaciones de exportaciones (que como bien sabemos, en materia tributaria gozan de una exención plena, es decir, se tributa únicamente  en el país de destino) y en este tema es clave entender quién es el exportador, pues el que exporta está exento de IVA. De nuevo, aquí el concepto de exportador tampoco es uniforme en cada una de las normativas que lo regulan y por ello, este tema se tiene que trabajar para ver qué solución se debe dar para otorgar garantía jurídica al operador, es decir, en estas ventas sucesivas hay que tener claro quien es el exportador para determinar si goza de la correspondiente exención o no.

Hay una  necesidad de escuchar a las asociaciones y a las empresas.Además,  la balanza comercial es muy positiva y esto unido a la revolución tecnológica hace que se estén cambiando las maneras de hacer las cosas.


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