El pasado 10 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva directiva, de 18 de diciembre de 2024, por la que se modifican las directivas preexistentes en lo relativo a la ampliación y mejora del uso de herramientas digitales en el ámbito de derecho de sociedades.
La pasada legislatura europea fue una de las más fructíferas de la historia de las instituciones en cuanto al número de expedientes, directivas y reglamentos, aprobados. Estos expedientes son la plasmación del conocido plan estratégico de la Comisión Europea de 2019 a 2024 que tenía la transformación digital como una de sus principales líneas de actuación. En lo que respecta a tal transformación digital en el ámbito del derecho de sociedades, en 2019 se reformó la directiva de 2017 en lo relativo a la utilización de las herramientas digitales y, ahora, se publica esta directiva de 2025 que profundiza en la misma filosofía; una apuesta decidida por la digitalización en el ámbito societario (extendiendo el régimen a las entidades personalistas), por facilitar las operaciones transfronterizas y por atribuir a los registros mercantiles de los Estados miembros un papel central en el mercado interior.
La filosofía que inspira la directiva sigue siendo la misma que las anteriores y prueba de ello son algunas de las novedades que trae consigo esta nueva norma.
1ª) En primer lugar, destaca el Control de Legalidad que la directiva atribuye a los registros mercantiles de los Estados miembros. El control de legalidad por el registrador es un elemento clásico del sistema de seguridad jurídica español y el legislador europeo, consciente de la necesidad de que los registros mercantiles publiquen datos ciertos y seguros, ha decidido extender este modelo. Solo a través de un control previo e independiente de lo que accede al registro puede garantizarse que la publicidad que sale de él es cierta, segura y actual. Al establecer este control previo en todos los registros mercantiles de los Estados miembros de la Unión se garantizará que la información procedente de todos ellos es segura y, como como consecuencia lógica, ello contribuirá al aumento y a la seguridad de las operaciones intracomunitarias.
2ª) En segundo lugar, otra de las grandes novedades es la formulación, en el ámbito del derecho societario, del llamado Principio de una sola vez. Este principio ya estaba reconocido en el derecho europeo, pero, ahora, se formula de manera expresa para las operaciones societarias entre Estados miembros de la Unión. La aplicación de este principio implicará que las sociedades no tienen que presentar la misma información más de una vez a diferentes Administraciones Públicas.Por ejemplo, si se constituye una filial o sucursal en otro Estado miembro, las sociedades no tendrían que volver a a presentar la misma información que ya presentaron al Registro Mercantil del Estado miembro en el que está inscrita la sociedad matriz. En virtud de este principio, serán los registros mercantiles los que, comunicándose por vía electrónica (a través del sistema BRIS), deberán solicitarse tal información unos a otros.
3ª) En tercer lugar, otra de las novedades destinadas a facilitar las operaciones societarias entre estados miembros y que demuestra el entendimiento de la institución registral, es la creación del Certificado de Sociedad de la Unión Europea armonizado. La certificación registral es una de las formas clásicas de publicidad de los registros mercantiles que, al expedirse por el registrador bajo su responsabilidad, garantiza la legalidad y la veracidad de los de los extremos recogidos en ella. Consciente de ello, el legislador europeo crea esta certificación societaria que permitirá a las sociedades demostrar, de manera sencilla y absolutamente fiable en un contexto transfronterizo, que están legalmente constituidas en alguno de los Estados miembros, así como la información societaria contenida en el certificado.
4ª) En cuarto lugar, otra de las novedades que serán acogidas favorablemente por los operadores especializados es la moderación de la exigencia de legalización o apostilla para documentos mercantiles registrales procedentes de otro Estado miembro.
El legislador europeo es consciente de que, en las situaciones transfronterizas, las sociedades a menudo se encuentran con dificultades para que los documentos mercantiles registrales procedentes de otros Estados miembros sean plenamente aceptados. Por ello, el legislador europeo opta por eximir de este requisito a los documentos registrales mercantiles procedentes de otros estados miembros de la Unión. Ahora bien, también es consciente de que está medida podría dar lugar a abusos, fraudes o posibles falsificaciones por lo que, para evitar un uso inadecuado, establece una serie de garantías y cautelas que permitirán rechazar tal documentación si existen dudas razonables sobre su origen o autenticidad. De esta manera, el legislador europeo trata de conseguir un equilibrio ponderado entre los intereses en juego, la celeridad y la seguridad jurídica en el tráfico jurídico mercantil dentro del mercado interior.
5ª) Cabe, por último, destacarla referencia a los grupos de sociedades, la creación del Poder Digital de la unión europea o la necesidad de actualización de la información societaria publicada en el registro. En definitiva, el legislador europeo formula una serie de medidas para seguir impulsando y favoreciendo el crecimiento del mercado interior europeo. Ahora bien, lo hace apostando por la seguridad jurídica, por la calidad de la información y por la interconexión de los registros mercantiles de los estados miembros. Como antes decíamos, un equilibrio ponderado entre la celeridad del tráfico mercantil y la seguridad jurídico registral