El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que introduce dos novedades que nos afectan en nuestra relación diaria con la administración: (i) la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la administración, y (ii) el cómputo de los plazos.
A partir de la entrada en vigor de la citada Ley las sociedades, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, los Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligadas a que todas las comunicaciones dirigidas a la administración se realicen por vía electrónica (salvo que la administración correspondiente no tenga habilitado el servicio preciso para ello).
Esta cuestión tiene una eminente trascendencia práctica, puesto que obliga no solo a que a partir de ahora todas las comunicaciones que se dirijan a cualquier Administración Pública deban ser realizadas por vía electrónica a través de las correspondientes sedes electrónicas que al efecto estén habilitadas (o que a este efecto se habiliten), sino que además, en caso de no usar este sistema, la administración requerirá para que se subsane la presentación efectuada en papel, a fin de que se lleve a cabo por vía electrónica. Además, especialmente importante es que la fecha que se tomará en consideración como fecha de presentación del escrito será la de subsanación, y no la de presentación inicial del escrito, con la trascendencia que ello tiene a efectos de la presentación dentro del plazo que al efecto se nos haya concedido por la Administración.
Quedan excluidas por ahora de esta obligación las personas físicas, que podrán seguir presentando documentos en las Oficinas de Registro de las diferentes administraciones públicas como venía llevándose a cabo hasta ahora.
Respecto de la segunda cuestión que planteábamos, la relativa al cómputo de los plazos, la Ley 39/2015 establece que a partir de su entrada en vigor, los sábados, los domingos y los festivos pasan a ser inhábiles a los efectos de cómputo de plazos, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, cuando sólo se consideraban inhábiles los domingos y los festivos.