Este año encontramos tres novedades o modificaciones en los modelos de cuentas anuales publicados

Novedades de los nuevos modelos para la presentación de Cuentas Anuales 2023

©Colegio Registradores

Actualizado 24 | 05 | 2024 10:43

Presentación Cuentas Anuales 2023

Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores

El pasado 10 de mayo se publicaron dos Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de mayo de 2024, por las que se corregían errores de las resoluciones de 23 de abril de 2024 -publicadas en el BOE de 8 de mayo- incorporando los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

¿Desde cuándo se tienen que usar los nuevos modelos?

Estos nuevos modelos, ya disponibles, deberán emplearse para las cuentas que sean presentadas a depósito en el Registro Mercantil a partir del 11 de mayo de 2024.

¿Qué novedades encontramos en los nuevos modelos? 

Este año encontramos tres novedades o modificaciones en los modelos de cuentas anuales publicados que son:

  1. Se deberá indicar el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración; en lugar de informar el porcentaje de mujeres en el órgano de administración como se hacía en el ejercicio anterior. Se trata de facilitar la ampliación de estudios sobre este asunto con poco esfuerzo por parte de los depositantes.
  2. El segundo cambio el usuario lo encontrará en la memoria normal, en el apartado 27, información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como en su trasposición en el cuadro normalizado M27, que se han adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
  3. Por último, se elimina en el modelo Pyme de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las “emisiones alcance 3” (indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes.

¿Qué pasa si el certificante no dispone de firma electrónica reconocida?

Cuando el certificante no disponga de firma electrónica reconocida la certificación de aprobación de las cuentas se podrá incluir en el correspondiente “pdf” con firma autógrafa del certificante y remitirse al Registro Mercantil telemáticamente con firma electrónica reconocida del presentante o bien presentarse en soporte papel con los requisitos del art. 366.1, 1º y 3º RRM en los 15 días siguientes a la remisión del fichero zip que contiene las cuentas(véase pág. 53155, BOE 10 mayo).

Cuando disponga de dicha firma electrónica, el “pdf” que contenga la certificación de las cuentas anuales deberá llevar la firma electrónica del certificante.

Cuestiones prácticas a tener en cuenta por el usuario

El usuario debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las Cuentas Anuales que se presenten al registro mercantil desde el 11 de mayo de 2024 deben de utilizar los nuevos modelos.
  • Si las cuentas anuales se presentaron al registro mercantil con antelación al 11 de mayo y fueron calificadas con defecto, se podrá presentar la subsanación conforme a los antiguos modelos.
  • La Hoja de Declaración de Titularidad Real deberá ser cumplimentada en todo caso, aunque dicho Titular no haya sufrido modificación con respecto al año anterior.
  • Para la presentación de Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, se deberá presentar junto con los modelos nuevos, la hoja COVID, aun cuando la presentación se haga con posterioridad al 11 de mayo de 2024.

 

 

 


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