Conciliación Familiar

Novedades en la Ley de Conciliación Familiar para Autónomos

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Actualizado 23 | 05 | 2018 17:23

Conciliación Familiar Autónomos

Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se ponen en marcha una serie de medidas entre las que se contemplan las que se refieren a la Ley de Conciliación Familiar Autónomos, ámbito en el que se han introducido algunas novedades para beneficiar la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores por cuenta propia.

Desde el blog empresarial GesTron, en colaboración con la consultora Ayuda T Pymes, revisan el tema de bonificaciones y ayudas para madres trabajadoras (o padres), autónomos con personas dependientes a cargo y demás:

Ley de Conciliación Familiar autónomos: bonificación al contratar trabajadores para la conciliación familiar

Ya existía una bonificación vigente para favorecer la contratación de empleados, con el fin de conciliar el desarrollo de actividad por cuenta propia con la vida familiar. En este sentido, el artículo 5 de la nueva Ley de Autónomos  modifica algunas de las cuestiones recogidas al respecto en el artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La bonificación al contratar trabajadores para la conciliación familiar implica que la Seguridad Social cubre el 100% de la cotización por contingencias comunes del autónomo durante 1 año.

Podrán solicitarla autónomos con hijos menores de 12 años a su cargo, personas con una discapacidad reconocida de, al menos, un 33% o con familiares en situación de dependencia reconocida.

Además, con la modificación de la Ley de Conciliación Familiar Autónomos,  si el menor cumpliera los 12 años antes de que se agote el tiempo vigente de la bonificación, se podrá mantener la misma durante todo el periodo hasta alcanzar el máximo de 12 meses.

Para tener derecho a disfrutar de esta bonificación, se debe haber contratado un empleado que desarrolle la actividad en nuestro nombre durante, al menos, tres meses desde el momento en el que se accede a la bonificación, ya sea en contrato a tiempo parcial o jornada completa.

Además, el trabajador autónomo debe cumplir una serie de condiciones para poder disfrutar la bonificación:

  • Ser trabajador autónomo en alta en el RETA.
  • Contratar a un empleado por cuenta ajena durante los 12 meses que dura la bonificación.
  • Si el contrato es a tiempo parcial tendrá que ser, como mínimo, por el 50% de la jornada.
  • El autónomo tendrá que permanecer en el régimen de autónomos hasta los 6 meses siguientes a la extinción de la bonificación.
  • No tener trabajadores contratados en el momento de empezar la bonificación
  • No haber contado con empleados en los 12 meses anteriores, al margen de si el motivo de la contratación fue la interinidad para la sustitución del autónomo durante la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Ley de Conciliación Familiar autónomos: ayudas para madres trabajadoras –y padres-

Esto sí que es nuevo, una nueva bonificación del 100% de la cuota del RETA. Está incluida en el artículo 6 de la nueva Ley de Autónomos durante el tiempo que dure la baja por maternidad o paternidad o situaciones asimiladas. Es decir, la bonificación también es aplicable en caso de acogimiento, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante la gestación o en el periodo de lactancia.

La cobertura de la prestación será el resultado de una media entre las 12 últimas cotizaciones realizadas. Sólo puede solicitarse para descansos superiores al mes.

Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia, tras haber cesado la misma un periodo inferior a los dos años, por causas de maternidad, adopción o situación asimilada.

En adelante, las trabajadoras autónomas que decidan reemprender sus negocios, habiendo cursado baja por maternidad o situación asimilada tendrán acceso a la bonificación de la tarifa plana de 50 euros durante 1 año.

La aplicación de la bonificación y su periodo de vigencia se determina en el momento de la reincorporación y siempre y cuando la base de cotización escogida sea la mínima. Cuando la base sea superior a esta, la autónoma tendrá derecho a una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 1 año.

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