La reserva de capitalización aprobada en la Ley 27/2014

Novedades en las Cuentas Anuales de 2015: la reserva de capitalización

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Actualizado 15 | 06 | 2017 12:00

Cuentas Anuales 2015

El Impuesto sobre Sociedades de 2015 nos presenta ciertas novedades que se transfieren a las Cuentas Anuales que se presentan en el presente mes de julio. Una de ellas es la reserva de capitalización aprobada en la Ley 27/2014. Este incentivo fiscal permite reducir la base imponible en un 10% del importe del incremento de los fondos propios, creando una reserva indisponible durante 5 años. El 10% de la base se aplica antes de la compensación de bases imponibles negativas.

Los requisitos para poder dotar la reserva de capitalización son los siguientes:

  • Tributar al tipo general del impuesto o al tipo de empresas de nueva creación (art. 29.1 ó 6).
  • Mantener el importe del incremento de los fondos propios durante 5 años, salvo que se generen pérdidas.
    Según Consulta Vinculante de la DGT V4127-15, la dotación de la reserva de capitalización podrá hacerse en el siguiente ejercicio al de aplicación de la reducción, dentro del plazo para aprobar las Cuentas (6 meses desde el cierre del ejercicio). Esto significa que podemos beneficiarnos de la reducción en el Impuesto de Sociedades de 2015 y dotar la reserva en el 2016.

A efectos del cálculo, no se consideran fondos propios los siguientes:

– Aportaciones de socios.
– Ampliaciones por compensación de créditos.
– Ampliaciones por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
– Reserva legal o estatutarias.
– Reserva de nivelación y reserva para inversiones en Canarias.
– Fondos propios por emisión de instrumentos financieros compuestos.
– Fondos propios por cambios del tipo de gravamen del impuesto de sociedades.

Veamos con un ejemplo cómo se calcula la base para el cálculo del 10% de la reserva de capitalización:

Hay que calcular el incremento de los fondos propios por diferencia entre los existentes al cierre del ejercicio y al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

Supongamos una empresa que a cierre de 2014 (y por tanto al inicio de 2015 tiene los siguientes fondos propios:

Capital social: 50.000
Reserva legal: 5.000
Reservas voluntarias: 1.000
Resultados de ejercicios anteriores: 20.000
Fondos Propios 76.000

Para el cálculo de los fondos propios a efectos de la reserva de capitalización no se incluyen los resultados de ejercicios anteriores ni la reserva legal, lo que nos dará una base de 51.000.

Si el resultado de 2015 arroja un beneficio de 10.000 euros más y se destina a reservas voluntarias (si se destina a reserva legal no computa para obtener la base al cierre de 2015), tendríamos unos fondos propios de 60.000 al final del ejercicio actual, lo que nos da una diferencia entre ambas de 9.000. ( 60.000 – 51.000 = 9.000 ). El 10% de 9.000 son 900, que es el importe que podremos restar a la base imponible antes de restar las bases imponibles a compensar.

Se establece un límite cuantitativo a la reducción: 10% de la base imponible previa a la reducción y a la compensación de bases imponibles negativas. Es decir, si la entidad tiene una base imponible de 25.000 euros antes de la compensación de bases imponibles negativas, solo podremos aplicar podríamos reducir hasta 2.500 euros de reserva de nivelación. Como tenemos 900, reducimos todo. Pero si la base fuera de 5.000 euros, podríamos reducir, como máximo, 500. Al tener 900, nos quedrían 300 para aplicar en los dos ejercicios siguientes (además de la que pudiera generarse de dichos ejercicios, todo con el mismo límite).

Si se dejasen importes pendientes de deducir por el límite del 10% explicado en el punto anterior, se activaría un crédito fiscal como diferencia temporaria deducible, por el efecto impositivo de la cantidad pendiente (importe pendiente * tipo de gravamen).

En las Cuentas Anuales, el importe de la reserva de capitalización se consigna en un epígrafe separado del balance de situación: para ello la DGRN ha modificado el modelo de balance para su depósito en el Registro Mercantil, incorporando dicha partida de forma específica.


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