Notificaciones 060

Qué son las Notificaciones 060 y quién está obligado a darse de alta

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Actualizado 30 | 05 | 2017 09:47

Olvidarse de un trámite que tenga que ver con la Agencia Tributaria o faltar a un cita importante con la Administración Pública puede llegar a ser un problema grave.

Por eso, desde 2011, el Estado emite avisos importantes a través de un sistema digital conocido como Notificaciones 060.

Gracias a las nuevas tecnologías, la Administración envía todo tipo de notificaciones de los distintos organismos públicos (Seguridad Social, Hacienda…) a una plataforma digital que el usuario puede consultar y configurar para que los avisos le lleguen, además, a su teléfono móvil.

Este sistema no solo garantiza recibir las notificaciones al instante de producirse; sino que, además, ahorra tiempo y visitas a las sedes de la Administración, Correos, etc. Puede ser utilizado por cualquier ciudadano que quiera recibir las Notificaciones 060; sin embargo algunos gremios están obligados a darse de alta. Estos son, según la propia Agencia Tributaria:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B).
  • Personas individuales que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
  • Agrupaciones de interés económico (Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, etc. (todos ellos NIF letra V).
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas Agencia Tributaria 4.
  • Contribuyentes en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA y en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Cada uno de ellos debe de cumplir con su obligación cuando la Agencia Tributaria le informe individualmente por carta certificada. Y es que, a pesar de que el sistema entró en vigor el 1 de enero de 2011, la Administración va haciendo la comunicación poco a poco.

También para smartphones

Una vez dado de alta en el sistema, la Agencia Tributaria genera automáticamente una Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Por así decirlo, es el correo electrónico o buzón que se crea para que recibas todas las notificaciones. Los accesos te llegarán por correo postal; después, podrás acceder a través de Internet y empezar a consultar tus notificaciones.

Dentro del sistema, cada vez que recibas un aviso, deberás gestionarlo y marcarlo como leído, rechazado… En este sentido, es muy importante que sepas que los avisos sólo estarán vigentes en tu DEH por un plazo máximo de 10 días naturales. Después de ese período desaparecen de la bandeja de entrada y se dan por comunicados.

Por tanto, es importante que consultes tu DEH una vez por semana. Aunque si lo prefieres, también puedes utilizar la aplicación móvil de la DEH (disponible para iOS y Android) y recibir en tu smartphone todas las notificaciones que te lleguen. De este modo, te será mucho más fácil estar al día de todo y que no haya despistes.

Así mismo, dentro del sistema puedes configurar qué notificaciones quieres recibir. Las obligatorias te llegarán siempre, sí o sí; pero puedes pedir que también te informen por este medio de multas, temas relacionados con la Seguridad Social, etc.

Existen, además, la posibilidad de nombrar a un apoderado que tramite todas tus gestiones y tenga, por tanto, acceso a tu sistema de Notificaciones 060. Podrás hacerlo fácilmente desde la web pero la otra persona ha de tener un DNI electrónico para poder acreditar su identidad. Esta figura puede ser, por ejemplo, tu asesor.

Si tienes cualquier duda, entra en la web del Servicio de Notificaciones Electrónicas y pide más información.

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