Efectivamente, el notario puede reclamar en su nombre el pago de la deuda dineraria, de la misma forma que venía haciendo hasta ahora con la tradicional acta notarial de requerimiento de pago.
Pero la Ley de Jurisdicción Voluntaria de julio de 2015 ha atribuido a este expediente notarial un efecto privilegiado: convertirlo en título ejecutivo.
De tal manera que, si el deudor, una vez requerido notarialmente no paga y no se opone expresamente a ello, en un plazo de veinte días, el acreedor lo podrá mostrar al juez para emprender las acciones necesarias para el cobro de la deuda, como, por ejemplo, que proceda contra el patrimonio del deudor mediante el embargo de sus bienes a través del procedimiento ejecutivo. La actuación del notario en la reclamación de deudas no contradichas, es decir en deudas sin controversia previa, agiliza lo que antes eran procedimientos judiciales largos y costosos de reclamación de impagos.