Respecto de las personas jurídicas de derecho privado. Sociedades no cotizadas. Art 40.

Los 10 puntos que debes saber sobre la normativa COVID-19 si tienes una sociedad

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Actualizado 07 | 04 | 2020 13:43

Normativa pymes COVID-19

El pasado 18 de marzo se publicó el RD 8/2020, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con entrada en vigor inmediata, vigencia de un mes y previendo una más que probable prórroga.

Dicha norma, con independencia de otras materias tratadas recoge una serie de modificaciones o medidas que afectan a las sociedades jurídicas sometidas al derecho privado. Art 40, art 41 y art 42.

En Negotia creemos que las pymes tienen que estar informadas de las repercusiones que tiene el COVID-19 en todos los ámbitos jurídicos, incluido el societario.

Respecto de las personas jurídicas de derecho privado. Sociedades no cotizadas. Art 40.

  1. Celebración sesiones órganos de gobierno por videoconferencia. Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  2. Adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  3. Suspensión del plazo para formular cuentas anuales Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio para formulación de cuentas anuales e informe de gestión de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses desde que finalice dicho estado.
  4. Prórroga del plazo para verificación por los auditores. Si existieran cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se prorroga el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
  5. Ampliación del plazo para Junta General Ordinaria. También se amplía el plazo para que se reúnan las juntas generales ordinarias con objeto de aprobación de cuentas, hasta  los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.
  6. Modificación de fecha de Juntas Generales ya convocadas. En caso de juntas generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo, se podrá modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
  7. Suspensión derecho de separación de socios. Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separación de socios hasta que finalice el estado de alarma.
  8. Prórroga reintegro de las aportaciones socios cooperativistas. Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro de las aportaciones, a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado.
  9. Se suspende el plazo legal para convocar Junta General para disolver la sociedad. Aunque concurra causa legal o estatutaria de disolución, antes o durante el estado de alarma, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre la disolución por el órgano de administración se suspende hasta que termine dicho estado.
  10. No responsabilidad de los administradores. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

 


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