Cada vez son más frecuentes las relaciones internacionales en el ámbito del derecho privado, tanto nacional como internacional. En este sentido, los notarios desempeñamos un papel muy importante y te podemos asesorar y ayudar en tus operaciones.
Nos resulta familiar la expresión: “prefiero consultarlo antes con mi notario”, cuando los asuntos a tratar, y especialmente sus consecuencias, van a ser relevantes en nuestro ámbito personal y/o patrimonial.
Cuando los intereses trascienden del ámbito estatal, el notario también puede servirte de mucha ayuda. Por ejemplo, si tu hermano vive en Méjico y pretendéis formalizar una escritura de herencia en España, el notario te informará que tu hermano puede, sin necesidad de trasladarse a nuestro país, otorgar un poder en tu favor y así firmar la escritura. También te informará que el poder otorgado en Méjico, para tener efectos en España, debe ir apostillado con la apostilla de la Haya. Y también de los tipos de poderes y el contenido adecuado para no encontrarte con sobresaltos de última hora.
Por otro lado, cuando el asunto se circunscribe a Europa, tu notario de confianza puede ayudarte a localizar un notario en el lugar europeo que necesites, e incluso que hable castellano. Dentro de la página del Consejo General del Notariado, encontrarás una aplicación para este fin.
Los notarios europeos estamos cada vez más estrechamente relacionados para facilitar la adecuada preparación de los negocios jurídicos que se precisen dentro de nuestras competencias e informar del alcance (fiscal o administrativo, entre otros) de los mismos en los estados cuyas legislaciones entran en juego, y su documentación. Para este fin, los notarios de Europa han puesto en marcha un proyecto de cooperación, EUfides, para facilitar a los ciudadanos de la Unión Europea la compra asesorada y segura de inmuebles en todo el territorio común. El proyecto tiene como finalidad que la cooperación se haga por vía telemática casi en su totalidad.
EUfides prevé la colaboración a distancia de notarios de distintos estados miembros a través de la firma electrónica notarial. Esta colaboración de los notarios geográficamente distantes tiene como finalidad que las partes, sin desplazarse, presten el consentimiento informado al negocio proyectado, acorde a las distintas legislaciones concurrentes, gracias a la colaboración de los notarios, y que esté autorizado por el que más proximidad tenga con la ley que rija el fondo del asunto.
En esta línea, los últimos reglamentos europeos, como el Reglamento Europeo de Sucesiones a propósito del Certificado Sucesorio Europeo, el concerniente al título ejecutivo europeo, etc. aceptan el documento público directamente; es lo que se conoce como libre circulación del documento público europeo en el ámbito de la Unión Europea, sin necesidad de exequátur, de apostilla ni de declaración abreviada de ejecutividad.
Si después de todo lo que te he comentado, sigues teniendo dudas para comprar tu inmueble fuera de España, acude a tu notario de confianza.