Multas contratar falsos autónomos

Multas de hasta 10.000 euros por contratar falsos autónomos

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Actualizado 03 | 06 | 2018 07:00

Ante las últimas noticias acaecidas en los medios de comunicación queremos aclarar la figura del autónomo económicamente dependiente y del “falso autónomo“.

Hace una década, y precisamente para regular y dar seguridad jurídica a los autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa a la que facturaban al menos el 75 % de sus ingresos, se creó la figura del autónomo económicamente dependiente.

Esta figura es ampara a aquellas personas que “realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales” que además cumplen los siguientes requisitos:

  • a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Con respecto a la figura del falso autónomo, cabe decir que es una figura ilegal, es decir que no viene recogida en la Ley. Un falso autónomo sería un trabajador que está integrado en la plantilla de la empresa y que ejerce su actividad como si fuera un trabajador por cuenta ajena más, pero que cuenta con las obligaciones del autónomo (al estar dado de alta en Hacienda y en el RETA).

Según los datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 2015 se llevaron a cabo 3.376 inspecciones relacionadas con los falsos autónomos que se redujeron a 2.720 en 2016 y solo 887 en los primeros nueve meses de 2017.

Y es que emplear a falsos autónomos, es decir tener a estos trabajadores sin dar de alta en el Régimen General incumple la ley laboral lo que supone que  el empresario está cometiendo fraude laboral  y conlleva una multa de entre 3.126 euros y 10.000. Además la Seguridad Social puede reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años junto al recargo correspondiente.


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