La fecha de presentación del modelo 347 ha sido caballo de batalla entre diferentes asociaciones de profesionales y la Agencia Tributaria.
Explicamos las ventajas de su presentación en el mes de enero
Presentamos las razones que se han considerado para respetar la fecha de presentación en el mes de febrero.
Finalmente, el plazo de presentación del modelo 347 será durante el mes de febrero, tal y como se recoge en la Orden HAC/1148/2018, en lugar de durante el mes de enero, tal y como se especifica en la Orden HFP/1106/2017, a la que se opusieron frontalmente los economistas, en especial, el REAF-REGAF (órgano especializado en fiscalidad del Consejo), la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), entre otros colectivos.
El Gobierno ha tenido, por lo tanto, en cuenta las razones de estos grupos, pero el adelanto de la presentación al mes de enero también tuvo sus razones, que nos puede interesar conocer, ya que aunque tengamos más margen para la presentación esto no quiere decir que podamos modificarla a nuestro gusto para que cuadren las cifras.
Recordemos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a presentarla siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
El modelo 347 tiene una gran importancia, ya que, si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto implica que las diferentes partes no están declarando el mismo IVA, algo que puede derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, motivo por el que es relativamente habitual que las empresas y autónomos contrasten las cifras del modelo 347, para evitar este tipo de situaciones.
¿Cuáles eran las ventajas y los argumentos para presentar el modelo 347 en enero?
El adelanto de la presentación del modelo 347 a enero supondría trasladar todas las liquidaciones informativas, junto con las últimas liquidaciones periódicas, al mes de enero, reduciendo el tiempo para que clientes y proveedores comprueben sus cifras a declarar, lo cual puede ser bueno o malo, dependiendo del punto de vista del que se mire.
Y es que un adelanto al mes de enero supondría que las cifras comprobadas serian de mayor calidad, ya que las que se deben declarar en el modelo 347 son las que se reflejan en los libros contables, no las que se acuerdan entre un cliente y su proveedor si se produce un descuadre. Conviene recordar que, una vez presentada la última liquidación de IVA y el modelo 390, no se pueden cambiar los registros contables de las facturas emitidas y recibidas.
Según especifica la Agencia Tributaria, el criterio que se debe utilizar en el modelo 347, es el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, de manera que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. En ese caso, se producirían dos circunstancias importantes:
Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Hay que tener en cuenta, además, que si existen discrepancias en las cifras que se resuelvan mediante acuerdos entre el emisor y receptor, hay que mantenerlos en dos ejercicios, ya que si un cliente no declara una factura por no haberla recibido y la contabiliza en el ejercicio siguiente, alterará la concordancia de la declaración del 347 del ejercicio en que no se contabilizo y la del siguiente.
Además, un descuadre del modelo no tiene por qué suponer un problema con la Agencia Tributaria, ya que, si no se tienen contabilizadas todas las facturas, se pueden contabilizar en el ejercicio siguiente, la cifra del modelo 347 descuadrará y no pasa nada.
También hay que tener en cuenta que los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347. Por lo tanto, la Agencia Tributaria ya tiene los datos de estas empresas mucho antes de finalizar el mes de febrero.
¿Cuáles son los inconvenientes de adelantar la presentación al mes de enero?
La reducción de los plazos es una de las principales razones que alegaron las diferentes asociaciones profesionales, ya que se incrementa notablemente la carga de trabajo en el mes de enero, dificultando al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de tal manera que la información suministrada en el modelo puede tener más errores y ser de peor calidad.
Enero es un mes en que ya se acumulan bastantes liquidaciones tributarias y declaraciones informativas a presentar como, entre otras, las liquidaciones periódicas del último mes o trimestre del año (retenciones sobre rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o el IVA), así como los resúmenes anuales de los diferentes tipos de retenciones de la renta o el modelo 390 del resumen anual del IVA.
Los informes para comprobar el modelo 347 deben extraerse una vez contabilizadas todas las facturas recibidas, lo que acota aún más el tiempo para las presentaciones de modelos tributarios y para su comprobación.