El modelo 303 es el relativo a la autoliquidación trimestral del IVA.
Como autónomo o empresa, al emitir tus facturas, repercutes un IVA a tus clientes que luego debes devolver a Hacienda.
Actúas como una especie de recaudador que cobra el impuesto al consumidor final para después entregárselo a la Agencia Tributaria.
Hasta ahora había diferentes modelos para declarar el impuesto.
Tras los últimos cambios fiscales, todos se unificaron en este modelo 303.
¿Quién debe presentar el modelo 303?
Este modelo es el que utilizan autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA recaudado a través de las facturas que han emitido.
Por lo tanto, están obligados a presentar el modelo los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades económicas en las que declaren el IVA.
Plazos para presentar el modelo 303
Se presenta en declaraciones trimestrales y al término del ejercicio, junto con el cuarto trimestre, se acompaña de un resumen anual (modelo 390).
Como el resto de las liquidaciones trimestrales, el modelo 303 se presenta en los veinte primeros días de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio, cuando la liquidación corresponde el último trimestre del año.
Ten en cuenta que, en caso de que quieras domiciliar el pago, el plazo siempre terminará 5 días antes de las fechas anteriores.
Además, si el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.
¿Cómo se presenta el modelo 303?
Para presentarlo, tendrás que descargarlo desde la web de la Agencia Tributaria y luego podrás decidir si lo presentas en papel o de forma electrónica:
- En Papel:
Acude a tu Banco o Caja con una copia impresa del modelo ya rellenado y realiza ahí el cargo en la cuenta bancaria del importe que te corresponda.
- De forma electrónica:
Tras descargar el PDF y rellenarlo, ya puedes hacer su presentación telemática con el DNI Digital, Certificado electrónico correspondiente o Sistema Clave.
¿Qué datos se necesitan para rellenar el modelo 303?
Este impuesto presenta cierta complejidad si es la primera vez que vas a presentarlo, sin embargo la información que debes incluir es relativamente sencilla.
Quizás la tarea se te complique un poco más cuando te toque presentar el modelo 390 de resumen anual.
Para empezar, tendrás que tener a mano todas las facturas que hayas emitido con IVA.
A esto lo llamaremos el IVA repercutido o devengado, es decir, el que cobras por los servicios prestados o por los bienes que vendes. Y se refiere tanto a empresas como a consumidores finales.
Suma todas ellas y a la cantidad que resulte le restas el IVA soportado o deducible.
Es decir, el que debes pagar por los bienes servicios que contrates para desarrollar tu actividad.
La primera página referencia a esto:
A. IVA devengado
En este apartado tendrás que incluir los ingresos desglosados de este modo:
- Anota por separado las bases y las cuotas de IVA, agrupando las cantidades a las que se les aplica el mismo tipo impositivo. Los tipos también se anotan junto a las cantidades que gravan.
- Las compras intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo se incluyen separadamente, detallando la suma de las bases y de las cuotas autorrepercutidas.
- Se anotarán las operaciones distintas a las intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo (transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención, por ejemplo).
- Se incluirán también las modificaciones de bases imponibles, como puede ser cuando se rectifican las facturas consideradas como incobrables.
B. IVA deducible
A continuación se rellenan las casillas correspondientes a los gastos:
- Los gastos corrientes, agrupando las bases en una casilla y las cuotas en otra.
- Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).
- Los bienes de inversión (maquinaria, equipamiento informático…) se anotan en casillas diferenciadas.
- Las rectificaciones de deducciones aplicadas.
- La regularización de bienes de inversión y de prorrata. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.
El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.
Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.
Cómo rellenar el modelo 303 paso a paso
PASO 1: Identificación y devengo
En primer lugar debes identificarte (nombre y apellidos o razón social y NIF o CIF) y responder a las preguntas indicadas en esta zona del documento.
Añade después:
- Ejercicio. (Las 4 cifras del año)
- Periodo que vas a liquidar (trimestral o mensual). En el caso de que sea trimestral señala 1T para el 1º trimestre, 2T para segundo y así con los 4 trimestres. Cuando sea mensual señala el mes que estés liquidando con dos cifras.
PASO 2: Liquidación
Presta atención porque este apartado se divide en:
- IVA devengado (cobrado) en las operaciones de ventas o de adquisiciones intracomunitarias.
- IVA soportado (pagado) por los bienes o servicios que se contratan para desarrollar la actividad.
Nota: Verás que cada vez que tengas que introducir un importe aparecen dos casillas. En la primera pon la parte entera del número y en la segunda la parte de los decimales.
IVA DEVENGADO
En “régimen general” introduce todos los datos relacionados con el IVA que has cobrado en las facturas a clientes.
- Casilla 01: pon la suma de los importes de las facturas.
- Casilla 02: pon el tipo de IVA que se les aplica.
- Casilla 03: pon la cuota resultante de aplicar a los importes su tipo de IVA correspondiente.
Si has aplicado otros tipos de IVA, utiliza el resto de filas del apartado de la misma forma.
El resto de las casillas las rellenas cuando hayas hecho.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Es decir, las compras de productos o servicios a otros países miembros de la Unión Europea
- Facturado a clientes minoristas acogidos al Régimen Especial de Equivalencia. Si has facturado a clientes (comercios) que estén en este régimen especial debes declarar las bases imponibles gravadas, el tipo aplicado y las cuotas resultantes.
En la casilla 27 pon el resultado de sumar toda la columna superior.
IVA DEDUCIBLE
Aquí mete todos los datos relacionados con IVA que hayas pagado en tus gastos deducibles (los relacionados con tu actividad).
Se distinguen por:
- Operaciones interiores, cuando el proveedor es español.
- Operaciones intracomunitarias, cuando el proveedor es de otro país pero que esté dentro de la Unión Europea.
- Importaciones, cuando el proveedor es de otro país pero de fuera de la Unión Europea.
Son las más realizadas y que corresponden a las casillas 28 a 31. Hay que rellenarlas diferenciando entre gastos corrientes y bienes de inversión. (Los bienes materiales destinados a ser usados durante más de 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación cuyo valor es superior a 3.005,06€).
La diferencia entre la casilla 27 y 45 te dará un resultado positivo (ingresas más IVA del que soportas) o negativo (Soportas más IVA del que ingresas).
Paso 3: Resultado
En este apartado vas tener el resultado final de tu declaración:
- Casilla 64: introduce el resultado de sumar las casillas 46 y 58.
- Casilla 65: Pon el porcentaje de IVA asignado al Estado. Si estás tributando en País Vasco o Navarra, pon el porcentaje total que hayas realizado en el resto del territorio. Si tributas en cualquier otro lugar de España, pon el 100%.
- Casilla 66: aplica el porcentaje sobre la casilla 64.
- Casilla 67: pon las cantidades a compensar que tengas pendientes de operaciones anteriores, si es que las tienes.
- Casilla 69: Pon el resultado de: 66+77-67+68.
- Casilla 71=69-70: el resultado de la liquidación.
- Compensación: Rellénalo en caso de que el resultado de la liquidación te haya salido negativo (casilla 71) y quieras solicitar que se te compense con los resultados de los próximos períodos (casilla 72)
Si además quieres solicitar la devolución a tu cuenta bancaria, indícalo en la casilla 73.
Si el resultado es positivo debes realizar el ingreso correspondiente a la Hacienda Pública.
- Sin actividad: Si no has tenido actividad durante el periodo que se está liquidando, marca esta casilla.
- Devolución: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea negativo, y si estás en el cuarto trimestre del año, podrás solicitar a Hacienda que te devuelva el importe. Introduce todos los números de la cuenta bancaria en la que quieres que te hagan la devolución.
- Ingreso: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea positivo, tienes que incluir todos los números de tu cuenta bancaria en la que vayas a realizar el pago.
- Complementaria: Si presentas autoliquidación complementaria a otra, marca “Autoliquidación complementaria”. Luego anota el número de justificante de la anterior liquidación trimestral de IVA del modelo 303.
Los 5 errores más frecuentes a la hora de rellenar el modelo 303
Como has visto, rellenarlo no es tan complejo como pueda parecer.
Esto no quita que sea uno de los que presenta más problemas por la por la cantidad de información que requiere y, por lo tanto, es frecuente cometer errores a la hora de rellenar las diferentes casillas.
Dependiendo del error, subsanarlo será más o menos complejo.
Vamos a repasar los problemas más habituales relacionados con la liquidación del IVA:
1. No arrastrar la cuota de IVA a compensar
Es fácil que te olvides de anotar la cuota de IVA negativo de trimestres anteriores en la casilla 67. Esto puede causarte un problema a la hora de cumplimentar el modelo 390.
En la declaración informativa tan sólo puedes poner la cuota a compensar del ejercicio si ésta aparece en el modelo 303 del 4T.
Ten en cuenta que, si has olvidado trasladarla de un trimestre a otro y no la aplicas en el último, no podrás ponerla.
2. No desglosar las operaciones intracomunitarias
Puede que olvides incluir las operaciones intracomunitarias de manera separada del resto, tanto en el apartado de ingresos como en el de gastos. El error puede subsanarse presentando un escrito, al que habrá que adjuntar las facturas.
Hay que tener en cuenta que las operaciones intracomunitarias obligan a autorrepercutirse el IVA y el IVA de ingresos debe declararse en el trimestre en el que se devenga.
3. No indicar de manera separada las importaciones
No indicar por separado las importaciones o las cuotas que provienen de operaciones con bienes corrientes y con bienes de inversión es un error habitual que debes evitar.
Pero tranquilo, este tipo de error es meramente informativo, ya que no altera el resultado final.
4. No indicar la prorrata
La regularización por prorrata se anota en la casilla 44.
Es habitual hacer el cálculo e incluir directamente la cuota de IVA de gastos deducible sin especificar la cuantía que corresponde a la prorrata.
Este sería un error que tampoco influye en el resultado.
5. No cumplimentar la información adicional
En el apartado de información adicional hay que cumplimentar
- Entregas intracomunitarias de bienes y servicios.
- Exportaciones y operaciones asimiladas.
- Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan derecho a deducción.
- Operaciones efectuadas según el criterio de caja.
Cualquiera de estos errores podrás subsanarlo con un escrito, siempre y cuando no afecte a la cuota resultante.
Si has olvidado facturas o has omitido aplicar una cuota a compensar pendiente de otro periodo, tendrás que dejarla para el primer trimestre del año siguiente.
Eso es porque no cabe rectificar una autoliquidación para pagar menos o para que nos devuelvan más.
Tan sólo se presentan complementarias para hacer un ingreso mayor.
Aquí tienes el enlace al modelo 303 de la Agencia Tributaria.