Noticia relacionada: Un tribunal declara exenta de tributación la prestación por maternidad de la Seguridad Social
La compañía de asistencia jurídica Legálitas explica los pasos a dar para el más de un millón de contribuyentes que calcula que podrían reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declara que dicha prestación no tributa por IRPF.
Legálitas explica que la sentencia que da la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación de maternidad ha abierto la puerta a más de un millón de personas que podrán buscar su compensación, reclamando a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad.
No obstante, advierte de que hay «muchos matices que han de ser tenidos en cuenta». Hasta la fecha, cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.
En este caso, para la Agencia Tributaria (AEAT), el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid tumba mediante una sentencia.
A pesar de que se trata de una sentencia, el fallo contradice la interpretación normativa de la AEAT, ya que lo sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general, lo que «sin duda va a generar una gran controversia y sobre todo un gran número de reclamaciones en este sentido», augura Legálitas.
Así, aunque el efecto de la sentencia se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, sí que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.
De esta forma, ante la discrepancia entre el TSJM y la AEAT, y a la espera de una unificación doctrinal al respecto, Legálitas destaca que la sentencia «ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial».