Normativa de la UE para los Servicios Pagos

Hacia un mercado único de pagos en la Unión Europea

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Actualizado 11 | 01 | 2018 07:00

Normativa UE Servicios Pagos

Entra en vigor la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (Payment Services Directive 2 ó PSD2).

El 13 de enero finaliza el plazo para que los países miembros de la Unión Europea recojan en sus respectivas leyes nacionales esta nueva normativa, que permitirá a los consumidores y comerciantes beneficiarse del mercado interior, principalmente en términos de comercio electrónico. Con ello se está dando continuidad a la primera Directiva de Servicios de Pago de 2007 (Payment Service Providers o PSD), cuyo objetivo principal fue crear un mercado único de pagos en la Unión Europea, para fomentar la innovación, la competencia y la eficiencia en territorio comunitario.

Entre las novedades que introduce esta otra Directiva europea, destaca que independiza la titularidad de la cuenta de la gestión de los servicios de pago, de forma que el cliente de varias entidades financieras puede utilizar un proveedor único para obtener la información de todas sus cuentas bancarias y para realizar sus operaciones. Es decir, que la nueva regulación europea en materia de pagos conlleva cambios fundamentales al dar acceso a terceros a la infraestructura de los bancos.

También contempla nuevas figuras de proveedores de servicios de pago: el proveedor de servicios de iniciación de pagos (PISP, payment initiation service providers) y el proveedor de servicios de información sobre cuentas (AISP, account information service provider  las cuales pueden participar en las operaciones de pago, dentro de la relación entre el cliente y la entidad bancaria.

Estos proveedores o prestadores de servicios de pago deben adoptar medidas de seguridad, en especial para garantizar la debida autentificación de los usuarios. Por lo que deben contar con un adecuado mecanismo de notificación de incidentes de seguridad a los supervisores  y a los usuarios.

Además, la normativa que entra en vigor contempla los distintos servicios de pago sobre los que se aplica (depósitos de efectivo, gestión cuenta de pago, retirada de efectivo, ejecución operaciones de pago, instrumentos de pago, envío de dinero, servicios de información de cuentas …); así como los requisitos que deberán cumplir las entidades que presten estos servicios.

Draft Regulatory Technical Standards on Strong Customer Authentication and common and secure communication under Article 98 of Directive 2015/2366 (PSD2)

Con la apertura por parte de los bancos de sus servicios de pagos a terceras empresas, los denominados TPPs (Third Party Payment Service Providers), además de adaptarse a la nueva normativa, las entidades bancarias procuran  fidelizar a su clientela, ofreciendo algunas modificaciones contractuales, que el usuario podrá aceptar o no.


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