El Ministerio de Hacienda incluirá intereses de demora en la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad en los casos en los que la declaración de la renta del año en el que se aplicó la retención en el impuesto salió a ingresar, mientras que no recibirán intereses los casos en los que la declaración resultó a devolver.
Así lo ha señalado el secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE), Luis del Amo, en una rueda de prensa para presentar las 75 recomendaciones del órgano de cara a la Renta 2018, ante el «inminente» lanzamiento por parte de Hacienda del formulario de solicitud de devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad, después de la sentencia del Supremo que declaró la exención.
Del Amo ha opinado que «lo sensato» es esperar al formulario de la AEAT para realizar la solicitud de devolución, que podrán pedir las madres que hayan tributado en el IRPF por estas prestaciones, de 2014 a 2017, para obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y los intereses de demora.
El plazo para solicitar la de 2014 expirará en principio el 30 de junio de 2019, y no podrán solicitar la devolución las que tengan liquidaciones firmes, ha apuntado.
En cuanto a los intereses de demora, Del Amo ha aclarado que las madres a las que les salió a ingresar en la declaración de la Renta tendrán derecho a recibir intereses de demora por parte de Hacienda. Por el contrario, no podrán beneficiarse de estos intereses de demora extra las madres a las que les salió a devolver en la declaración de la renta.
Esta misma mañana, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confiado en que la semana que viene pueda ya estar lista la herramienta para iniciar la devolución de las retenciones del IRPF en las prestaciones por maternidad.
Montero, en declaraciones en el Congreso de los Diputados, apuntó que ya se está ultimando la fórmula para iniciar las devoluciones y que la Agencia Tributaria está terminando la parte tecnológica para proceder a las solicitudes, por lo que afirmó que espera que la semana que viene ya pueda ser comunicada y explicada.
El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria.
Esta sentencia afectará a casi 1,1 millones de personas, que podrán solicitar la devolución de lo tributado indebidamente, según cálculos del colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).