Karol Gallardo | Abogada del Departamento Fiscal de Mavens

Los papeles de Panamá: ¿es Panamá una jurisdicción adecuada para mantener tus inversiones? España como alternativa fiscalmente eficiente

Actualizado 25 | 05 | 2016 09:37

A la fecha, muchos sabemos ya que las sociedades panameñas offshore están sufriendo fuertes críticas con motivo de las ventajas fiscales aparejadas a su utilización en estructuras de inversión internacional. Aunque las ventajas que ofrece la legislación panameña a las sociedades offshore responden, per se, al régimen de tributación territorial aplicado en dicho país, lo cierto es que la utilización de esta jurisdicción como estrategia de optimización fiscal está en el foco de atención y crítica mundial a raíz de la filtración de los ahora conocidos “papeles de Panamá”. El desprestigio reputacional que están sufriendo las sociedades panameñas offshore se extiende a un desprestigio e inseguridad para la cartera de un inversor medio desde una perspectiva económica, financiera, patrimonial y empresarial.

Hasta ahora, Panamá era utilizada en las transacciones internacionales básicamente por cuatro razones: (i) su tributación de carácter territorial, pues solo tributan las rentas de origen panameño, no existiendo tributación en las rentas generadas fuera de Panamá; (ii) por el anonimato de los socios o titulares últimos de las participaciones (protección patrimonial); (iii) porque era una estructura que estaba consolidada en el mercado (larga tradición); y (iv) por el bajo coste de mantenimiento de la estructura, ya que aquellas sociedades que sólo eran titulares de bienes o negocios fuera de Panamá, ni siquiera están obligadas a llevar una contabilidad, ni presentar impuestos, etc.

Analicemos a continuación estas razones, mediante la comparación con el régimen de «Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros»- ETVE – aplicable en España.

El régimen de ETVE no es un régimen de tributación territorial como tal, pero su aplicación permite una exención sobre las rentas derivadas de dividendos y ganancias patrimoniales obtenidas en las ventas de la participación en filiales, tanto nacionales como internaciones, así como de los dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de la propia ETVE cuando el inversor es extranjero y no residente en un paraíso fiscal. Por lo tanto, si la actividad de la sociedad inversora es la gestión y administración de participaciones que cumplan determinados requisitos, el resultado es la no tributación de la ETVE por aplicación de una exención, entendida como mecanismo para evitar la doble imposición.

Respecto del anonimato de los socios, éste ha desaparecido en Panamá desde el 1 de enero de 2016. En España, el Registro Mercantil no necesita hacer constar los partícipes o accionistas de la sociedad, pero sí son conocidos por la Hacienda española (donde no existe publicidad de datos a terceros).

Respecto a la larga tradición de crear sociedades en Panamá, la aparición de los famosos “Papeles de Panamá” ha atraído la atención de las autoridades fiscales nacionales, y perjudicado reputacionalmente a los negocios legítimos llevados a través de entidades panameñas. Por el contrario, la ETVE española disfruta de inmejorable reputación en el mercado, además de una seguridad jurídica sólida, siendo el puente a las inversiones internacionales tanto hacia Latinoamérica como Europa, Asia, etc.

Por último, en cuanto al coste de mantenimiento, la realidad es que, frente al insignificante coste de las estructuras panameñas, la Unión Europea no puede competir. La estructura ETVE requiere la llevanza de una mínima contabilidad, presentación periódica de impuestos y depósito de cuentas. No obstante, la certidumbre del régimen de la ETVE compensa estas desventajas, especialmente si se obtiene un tax ruling (consulta vinculante de la Hacienda española). En cualquier caso, los costes de esta estructura en España son muy competitivos, los servicios excelentes y seguros, y la reputación internacional está intacta.

En este punto, no nos queda más que lanzar las siguientes preguntas que actualmente un inversor con participaciones en una sociedad gestora offshore panameña debe hacerse: ¿merece la pena mantener una inversión en un contexto como el de Panamá? ¿No resulta más conveniente invertir en una jurisdicción con un gran valor reputacional y con seguridad jurídica suficiente como para disfrutar de los beneficios fiscales existentes?

Es fundamental plantearse estas preguntas y, en la búsqueda de alternativas seguras y eficientes, la ETVE puede ser precisamente una buena respuesta.

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