Teniendo en cuenta la importancia de este tema, a continuación veremos de forma resumida cuáles son los diferentes tipos de empresa según una clasificación que incluye diversos criterios.
- Empresario individual: es lo que se conoce como autónomo. Se trata de una persona la que realiza una actividad profesional por su cuenta, con empleados o no. No depende de otra organización o compañía.
Nº de socios: 1
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes - Emprendedor de Responsabilidad Limitada: persona física, que por su cuenta y con limitación de responsabilidad bajo determinadas circunstancias, lleva a cabo una actividad profesional o económica.
Nº de socios: 1
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada con excepciones - Comunidad de bienes: se trata de la manera más sencilla de que se asocien los autónomos. Es una actividad profesional realizada entre varios de forma común.
Nº de socios: Mínimo 2
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes - Sociedad civil: a través de un contrato dos personas ponen en común un capital con intención de repartirse los beneficios.
Nº de socios: Mínimo 2
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes - Sociedad colectiva: todos los socios de esta sociedad, reunidos bajo una misma razón social, tienen que participar en las obligaciones y derechos que establezca el acuerdo.
Nº de socios: Mínimo 2
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes - Sociedad Comanditaria Simple: se trata de una sociedad mercantil en donde hay varios socios que aportan trabajo y capital, que tienen la obligación de responder a las deudas sociales de manera subsidiaria, personal y solidaria.
Nº de socios: Mínimo 2
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes - Sociedad de Responsabilidad Limitada: el capital social se divide en participaciones a través de las aportaciones de los socios, que no tienen que responder a las deudas sociales.
Nº de socios: Mínimo 1
Capital: Mínimo 3.000 euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: muy similar a la de Sociedades de Responsabilidad Limitada, salvo a la hora de garantizar unas cierta protección de terceros.
Nº de socios: Mínimo 1
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Sociedad Limitada Nueva Empresa: se trata de una especialidad de la sociedad limitada, con un máximo de cinco socios.
Nº de socios: Mínimo 1 | Máximo 5
Capital: Mínimo 3.000 euros | Máximo 120.000 euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Sociedad Anónima: el capital social se divide en acciones, con las aportaciones de los socios.
Nº de socios: Mínimo 1
Capital: Mínimo 60.000 euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Sociedad Comanditaria por acciones: el capital social se divide en acciones. Uno de los socios se ocupará de la administración de las deudas sociales.
Nº de socios: Mínimo 2
Capital: Mínimo 60.000 euros
Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes - Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral: los propios trabajadores son los propietarios de la mayoría del capital social. La relación laboral con la empresa es por tiempo indefinido.
Nº de socios: Mínimo 2
Capital: Mínimo 3.000 euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Sociedad Anónima Laboral: gran parte del capital social pertenece a los trabajadores, que prestan a la empresa unos servicios retribuidos de manera directa y personal.
Nº de socios: Mínimo 2
Capital: Mínimo 60.000 euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Sociedad Cooperativa: se trata de personas que se reúnen para llevar a cabo una actividad empresarial, con una estructura democrática.
Nº de socios: Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 – Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas
Capital: Mínimo fijado en los Estatutos
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Sociedades profesionales: la que se forma para el ejercicio en común de una actividad profesional.
Nº de socios: Mínimo 1
Capital: Limitada al capital aportado a la sociedad
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Sociedad de Garantía Recíproca: son entidades financieras que facilitan la financiación a las pymes.
Nº de socios: Mínimo 150 socios participes
Capital: Mínimo 10.000.000 euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Entidades de capital riesgo: intentan que la empresa incremente su valor, y cuando la inversión esté madurada el capitalista se aparta para conseguir un beneficio.
Nº de socios: Al menos 3 miembros en el Consejo Administración
Capital: Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 € | Fondos Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 €
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad - Agrupación de Interés Económico: se limita a una actividad económica auxiliar de la que llevan a cabo sus socios.
Nº de socios: Mínimo 2
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes