La baja de los autónomos ha sido, hasta hace muy poco, algo inusual entre estos trabajadores. Hasta el año 2018, la gran mayoría de los trabajadores de este colectivo no estaban cubiertos en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común. A partir de enero de ese año, en la cuota de autónomos se incluye las contingencias profesionales, lo que implica la posibilidad de solicitar una baja por enfermedad o accidente y, en casos de bajas más prolongadas, eximirse de pagar la cuota mensual a partir del segundo mes.
La pregunta es si realmente le compensa al autónomo solicitar la baja. El factor principal que determina la cuantía de la prestación es la base de cotización que el autónomo haya establecido el mes anterior de la baja médica. Si sopesamos que el 80% de los autónomos cotizan por la cuota mínima, es decir, pagan 283,3€/mes, la prestación es mínima y no les compensa en la mayoría de la veces.
En estos casos, que son el 80%, la cifra a percibir se calcula dividiendo la base de cotización entre 30 y aplicando los siguientes porcentajes, dependiendo de la tipología de la baja:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el:
- 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
- 75% a partir del día 21 de la baja.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el:
- 75% desde el día siguiente al de la baja.
Pongamos un ejemplo práctico: si un autónomo sufre un accidente no laboral y cotiza por la base mínima, al cuarto día de baja comenzará a cobrar 18,88€/día hasta el vigésimo día, cuando la cifra aumentará hasta los 23,61€/día. Por lo tanto, el autónomo recibirá una prestación mensual de 708,3€/mes hasta que reanude la actividad.
Cómo se puede tramitar la baja del autónomo
Si el trabajador autónomo tiene que solicitar una baja laboral, hay algunas condiciones que debe cumplir. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, estar al corriente de la cuota mensual de autónomos y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, queda exento de estas condiciones, pero dispondrá de 15 días para notificar la baja a la Seguridad Social, y para presentar el informe médico y el impreso oficial. Además, tendrá que indicar si otra persona se hará cargo del negocio o, por el contrario, si cesa de forma temporal o definitiva la actividad.
A pesar de que el trámite de solicitud de baja es sencillo y en casi todos los casos se concede la prestación, son muchos los que gestionan sus propios negocios, por lo que, para una gran mayoría, la baja aun no una opción rentable.