Proyecto de Ley de Presupuestos Generales

21 catedráticos y profesores de universidad firmantes apoyan mantener el límite fiscal del ahorro individual para la jubilación

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Actualizado 30 | 11 | 2020 11:10

Ahorro individual jubilación

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 rebaja de 8.000 euros a 2.000 euros los límites anuales de aportación a los sistemas de ahorro individual para la jubilación, y también los realizados en favor del cónyuge, de 2.500 a 1.000 euros.

Los profesores y catedráticos de universidad firmantes abogamos por el mantenimiento del tratamiento actual de los sistemas de ahorro individuales para la jubilación.

En opinión de los firmantes, la propuesta del Gobierno de impulsar los sistemas de pensiones en el ámbito empresarial en España no debe realizarse reduciendo drásticamente la capacidad de los particulares de destinar su ahorro de forma voluntaria a reforzar su futura pensión.

El ahorro individual para la jubilación es imprescindible por varias razones:

  • Por la estructura del mercado laboral español. El establecimiento de diferentes límites de aportación entre sistemas individuales y de empleo, relegando a los individuales que tendrían un límite notoriamente inferior, es discriminatorio para la gran mayoría de la población ocupada española. Afectaría especialmente a las más de 3,2 millones adheridos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); así como a los empleados por cuenta ajena, especialmente de las pymes, en las que el ahorro colectivo apenas está presente (aproximadamente, 4,3 millones de trabajadores). Hasta que se implementen las reformas anunciadas en el sistema de empleo, el sistema individual seguirá siendo necesario e imprescindible para todos aquellos que no puedan acceder a un sistema de ahorro de empleo en su configuración actual.
  • Por la cuantía insuficiente de ahorro que se podría acumular dentro del sistema individual con los nuevos límites propuestos. A razón de 2.000 euros por año, un trabajador o autónomo podría acumular 80.000 euros si ahorra durante 35 años de trayectoria profesional, más la rentabilidad que obtuviera este dinero. Teniendo en cuenta este importe durante los 20 años de esperanza de vida una vez alcanzada la edad de jubilación, el resultado sería claramente insuficiente para complementar la pensión pública y garantizarle unos ingresos totales adecuados.
  • Por la irregularidad de los ingresos del trabajo. Las crisis económicas son fenómenos cíclicos y se materializan varias veces a lo largo de la vida laboral. Por este motivo, debe permitirse a los trabajadores, especialmente a los autónomos, recuperar su capacidad de ahorro para la jubilación en los años en los que tienen estabilidad en sus ingresos.
  • Por la experiencia internacional. En todos los países de la Unión Europea y de la OCDE existen estímulos fiscales al ahorro e incentivos fiscales adicionales para la promoción y desarrollo de sistemas de previsión social, tanto empresariales como individuales. La reducción drástica de los límites de aportación de los sistemas individuales en España contravendría la clara tendencia internacional y europea de estimularlos.
  • La fiscalidad de los planes de pensiones supone un mero diferimiento de la tributación. Es decir, su tratamiento fiscal no genera beneficios. La reducción en la base imponible del IRPF de las aportaciones se compensa más adelante con la tributación como rendimiento de trabajo de las prestaciones. Por lo tanto, toda medida destinada a reducir ahora las deducciones fiscales por aportaciones derivará en una reducción de los ingresos fiscales del Estado en el medio y largo plazo.

Firmantes:

  • Dª Mercedes Ayuso Gutiérrez, Catedrática de Estadística Actuarial por la Universidad de Barcelona.
  • D. Santiago Carbó Valverde, Catedrático de Universidad de Fundamentos del Análisis Económico, Departamento de Teoría e Historia Económica, Universidad de Granada.
  • D. Iñaki de la Peña Esteban, Profesor Titular del Departamento de Economía Financiera I, Universidad del País Vasco.
  • D. Jose Enrique Devesa Carpio, Profesor Titular del Departamento de Economía Financiera y Actuarial, Universidad de Valencia.
  • Dª Mar Devesa Carpio, Profesora Titular del Departamento de Economía Financiera y Actuarial, Universidad de Valencia.
  • D. Rafael Doménech Vilariño, Catedrático de Análisis Económico, Universidad de Valencia.
  • Dª Inmaculada Domínguez Fabián, Profesora Titular del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad, Universidad de Extremadura.
  • D. Borja Encinas Goenechea, Profesor Titular de Universidad, Departamento de Economía Financiera y Contabilidad, Universidad de Extremadura.
  • Dª. María del Carmen González Velasco, Profesora Titular de Universidad, Universidad de León.
  • Dª. Pilar Gutiérrez Santiago, Catedrática de Derecho Civil, Departamento de Derecho Privado y de la Empresa, Universidad de León.
  • D. Jose Antonio Herce San Miguel, Socio fundador de Longevity & Retirement Income Solutions (LORIS).
  • D. Juan Carlos Higueras Redecillas, profesor de EAE Business School.
  • D. Javier Lasarte Álvarez, (jubilado) Catedrático Emérito de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Pablo de Olavide. Actualmente, colaborador honorario del Departamento de Derecho Público. Ex presidente del Consejo de Defensa del Contribuyente.
  • D. Francisco Rodríguez Fernández, Catedrático de Análisis Económico, Universidad de Granada.
  • Dª. Beatriz Rosado Cebrián, Profesora Contratada Doctora, Departamento de Economía Financiera y Contabilidad, Universidad de Extremadura.
  • D. Juan José Rubio Guerrero, Catedrático de Hacienda Pública. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Castilla-La Mancha.
  • D. Francisco Sáez Trujillo, Profesor ayudante Doctor, Departamento Dirección y Economía de la Empresa, Universidad de León.
  • D. Javier Santacruz Cano, Director del Máster Universitario de Economía y Gestión de Empresas en IUNIT.
  • D. José Luis Sarto Marzal, Profesor Titular del Departamento de Contabilidad y Finanzas, Universidad de Zaragoza.
  • Dª. María Pilar Sierra Fernández, Profesora Titular de Universidad y subdirectora del Departamento de Dirección y Economía de la Empresa, Universidad de León.
  • D. Luis Alfonso Vicente Gimeno, Profesor Titular de Universidad, Departamento de Contabilidad y Finanzas, Universidad de Zaragoza.

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