La apertura de un nuevo establecimiento comercial precisa, en general, de tres licencias fundamentales

Qué licencias preciso tener para abrir un nuevo establecimiento: La declaración responsable

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Actualizado 22 | 02 | 2017 09:35

Declaración Responsable

Enrique Besada | Abogado Dpto. Procesal MAVENS

La apertura de un nuevo establecimiento comercial precisa, en general, de tres licencias fundamentales, (i) la licencia de obras para el acondicionamiento del local al fin al cual se va a destinar, (ii) la licencia de actividad, necesaria para el uso de un inmueble (local, oficina, nave industrial, vivienda, etc.) con el fin de realizar una actividad y, (iii) la licencia de apertura, documento final que acredita que cumplimos todos los requisitos para el inicio de nuestra actividad.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (posteriormente sustituido por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y Determinados Servicios)ha eliminado la necesidad de la tramitación de las licenciasbastando, según el caso, con una declaración responsable o una comunicaciónprevia para el inicio de las obras o la actividad comercial.

¿Qué es la declaración responsable?

La declaración responsable, o comúnmente conocida como licencia ‘exprés’,viene regulada en el artículo 69 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este artículo establece qué se entenderá por declaración responsable. Es aquel documento suscrito por un interesado (por ejemplo, el empresariofranquiciado o franquiciador, según cuál sea el titular del establecimiento) en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener un derecho o facultad o para su ejercicio (en el caso que nos ocupa, para obtener una licencia de obras o una licencia de actividad) y que,además,(i) dispone de toda la documentación que así lo acredita, (ii) que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y (iii) que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo de ejercicio de la actividad.

Es importante destacar que la declaración responsable permite el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, agilizando con ello los trámites burocráticos que siempre han dilatado el inicio de un negocio, pero ello no impide que por parte de la Administración se lleven a cabo labores de comprobación, control e inspección.

Por lo tanto, el grave problema que plantea el uso de la declaración responsable está en el hecho de que es el empresario titular del establecimiento (en nuestro caso, el franquiciado o el franquiciador, según el caso)el que asume toda responsabilidad que pudiera derivar de fallos y deficiencias en el local que no estuvieran debidamente contempladas y especificadas en su declaración responsable, pudiendo dar lugar, en caso de incumplimiento de las condiciones de la declaración responsable, a sanciones de carácter económico y al cierre de la actividad.

La declaración responsable no vale para todos los casos, solo para aquéllos que cumplan una serie de condiciones en función del tamaño del establecimiento y su actividad comercial. Generalmente está destinada a negocios de menor envergadura y, en concreto, a aquellos que no impliquen ningún tipo de riesgo para los usuarios.

Respecto a los documentos a presentar junto con la declaración responsable son particulares de cada caso, y sobretodo, de cada lugar, por lo que antes de iniciar cualquier tipo de gestión será muy importante consultar estas exigencias en el correspondiente ayuntamiento.

Con carácter general, quedan excluidas de la aplicación de la declaración responsable:

  • Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
  • Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada.
  • Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (las comúnmente conocidas como obras mayores).
  • Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa.
  • Terrazas de veladores en espacios públicos y en espacios privados de uso público.
  • Ocupaciones de la vía pública con vallas, contenedores y andamios, necesarios para acometer las actuaciones solicitadas mediante declaración responsable.

 


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