Tal vez hayáis oído hablar alguna vez del “Legado Solidario”, ya que son numerosas las campañas en las que ONG´s y otras entidades han hecho hincapié en publicitar su existencia y fomentar su uso. Cabe por tanto preguntarse qué es exactamente el legado solidario, qué alcance puede tener y cuáles son los beneficios derivados de su uso.
El legado solidario es una disposición singular, concreta y separada del resto de disposiciones de un testamento común, de los que todos los días autorizamos en las notarías, y que tiene como beneficiario a ONG´s, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas u otras instituciones que desarrollan fines benéficos o de interés general, con los que se quiere colaborar mediante la atribución de determinados bienes al momento del fallecimiento.
La citada atribución de bienes, que pueden ser de cualquier naturaleza, muebles o inmuebles, incluidas cantidades de dinero en diferentes modalidades, se realiza libre de cargas; es decir, sin que el beneficiario del legado asuma deuda alguna asociada a ellos, lo que convierte a esta herramienta en una vía ideal para colaborar con los fines de la entidad a la que queremos beneficiar sin causarles perjuicio alguno por posibles cargas que llevasen asociadas dicho bienes. Además, el cumplimento del legado es de carácter obligatorio para los herederos, que tienen la obligación legal de entregar el legado a los beneficiarios, lo que refuerza la utilidad y garantiza la ejecución del mismo.
Una cuestión a tener en cuenta es la relativa a si existe algún limite en lo que podemos dejar a través del legado solidario. Si bien como hemos dicho la atribución de bienes puede ir referida a aquellos de cualquier naturaleza, el límite viene impuesto por los derechos de los llamados legitimarios: determinados parientes a los que la legislación aplicable reconoce y reserva el derecho a recibir una determinada porción de bienes de la herencia, sin que de esa parte se pueda disponer libremente en favor de terceras personas o entidades como ocurre en el caso del legado solidario. Su cuantía y alcance depende de factores familiares y de la legislación aplicable, algo determinante al planificar la sucesión y calcular de cuánto podemos disponer para el legado solidario, por eso acudir al notario para informase al respecto y poder planificar el testamento y el legado solidario es muy recomendable.
Aconsejamos especificar claramente a los beneficiarios del legado, con datos concretos de denominación social (a veces la marca o denominación pública no coinciden con esta), el CIF, domicilio social e incluso datos de contacto que permitan a los herederos localizar a los beneficiarios del legado solidario. También resulta conveniente designar albacea en el testamento, ya que es el encargado de hacer cumplir la voluntad del testador y velará por la correcta ejecución de lo dispuesto en el legado, lo que servirá para garantizar aún más su cumplimiento.
Como veis, siendo una figura de mucha utilidad, requiere de una configuración detallada para asegurar su alcance y eficacia. Es ahí donde los notarios os podemos ayudar para conseguir que vuestra solidaria voluntad llegue a quien queréis y cumpla sus objetivos.
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