En los últimos 12 meses, los tribunales han dictado toda una serie de resoluciones que las compañías deberán tener en cuenta

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas

Actualizado 04 | 09 | 2016 16:22

Empresas: sentencias relevantes 2015

En los últimos 12 meses, los tribunales han dictado toda una serie de resoluciones que las compañías deberán tener en cuenta para la toma de decisiones en el futuro. Aquí recopilamos algunas de ellas.

A lo largo de 2015, las sentencias de los tribunales han ido aportando nuevos criterios para la interpretación de la normativa legal en diferentes ámbitos.

Muchas resoluciones dictadas este año afectan directamente a la gestión del día a día de las empresas y conviene, por tanto, que sean tenidas en cuenta para la toma de decisiones en el futuro. Aquí recogemos algunas de ellas.

SOCIEDADES

En abril, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendió la medida que obligaba a la presentación telemática de las cuentas anuales de las sociedades ante el Registro Mercantil.

En noviembre, una sentencia de un juzgado de lo mercantil de Barcelona señalaba que la existencia y sistema de remuneración de los administradores sociales debe constar en los estatutos sociales, siendo competencia exclusiva de la junta de socios.

También la Dirección General de Registros y del Notariado ha dictado una resolución relevante al cambiar su doctrina descartando que para inscribir en el Registro Mercantil la renuncia del apoderado de una sociedad sea preciso que ésta sea notificada y estableció que es posible que los estatutos prevean que consejeros con funciones ejecutivas perciban por ello «ciertas» retribuciones que se detallen después en el específico contrato a celebrar con la sociedad.

TRABAJADORES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en septiembre que cuando el trabajador carece de centro de trabajo fijo se considera «tiempo de trabajo» el utilizado en desplazarse diariamente entre el domicilio y los centros del primero y del último cliente.

Ese mismo mes, el Tribunal Supremo (TS) declaró nula una cláusula de un contrato de trabajo que obliga a incorporar al mismo el número de móvil y la dirección de correo electrónico del trabajador.

Este tribunal dictó en junio una sentencia que fija doctrina en relación con los reconocimientos médicos en las empresas: reconoce que son voluntarios salvo casos excepcionales en los que resulte imprescindible.

Por otro lado, en septiembre, un juzgado de lo social de Madrid abordó la posibilidad del voto telemático en las elecciones sindicales estableciendo los requisitos para su validez.

En noviembre, el TS estableció que una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una «lista negra».

Y ya en la recta final del año ha sido especialmente sonada la sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que reconoce el derecho de un trabajador a entrar una hora más tarde para llevar a su hijo a la guardería.

PRODUCTOS FINANCIEROS

En enero, una sentencia del TJUE estableció la compatibilidad del derecho comunitario con la legislación española que obliga al juez a moderar los intereses de demora de un préstamo hipotecario superiores a tres veces el interés legal del dinero y en julio este mismo tribunal declaró la incompatibilidad del derecho comunitario con la normativa española que prevé una reducción de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios.

En abril, el Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

Este tribunal también avaló el pasado mes de octubre la posibilidad de presentar demandas colectivas en los casos de adquisición de productos financieros de riesgo comercializados por entidades bancarias.

Y en noviembre, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal anuló por «usurario» el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6%.

PENAL

El Supremo se pronunció por primera vez en septiembre sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, revocando una condena a una empresa por estafa. En su sentencia criticó que la audiencia provincial no hubiera argumentado la culpabilidad de la persona jurídica.

Además, la Audiencia Nacional, en un auto de octubre, abrió causa contra el Grupo Volkswagen por el presunto trucaje de los motores diésel.

FISCAL Y CONCURSAL

El TS fijó doctrina en octubre señalando que la declaración en concurso voluntario no es sinónimo de dificultades financieras estructurales que impidan el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.

Por otro lado, el Alto Tribunal dictó una sentencia en junio en la que, ante la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos, explicaba cómo debe interpretarse el orden de pago y la aplicación del artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal a los procesos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la reforma de esta ley en 2011.

COLETAZOS DE LA REFORMA LABORAL

La reforma laboral de 2012 sigue teniendo reflejo en los tribunales. Una de las sentencias más relevantes de 2015 ha sido la dictada en enero por el Tribunal Constitucional (TC), que respalda la reforma, frente al recurso interpuesto por diversos grupos parlamentarios.

En su resolución, que no fue unánime, el TC analizaba algunas de las medidas más polémicas, como las modificaciones de las condiciones de trabajo, la prioridad del convenio de empresa o el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras.

En febrero, el Tribunal de Justicia de la UE también se pronunció sobre un aspecto controvertido de la reforma, el período de prueba de un año del contrato de apoyo a los emprendedores, pero se declaró incompetente para conocer la adecuación al derecho europeo de una medida de este tipo. Por su parte, el Supremo dictó en mayo una segunda sentencia sobre la ultraactividad de los convenios colectivos (la primera es de diciembre de 2014).

OTRAS RESOLUCIONES

  • Una sentencia de abril de la Audiencia Provincial de Madrid dio su visto bueno a que un trabajador utilizara correos confidenciales de la empresa para defenderse ante un despido.
  • En noviembre, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que rescindir el contrato por rechazo de una rebaja salarial se considera despido.
  • La Justicia europea también decidió que, en el caso de transmisión de empresas concursadas, el derecho de la UE permite que las cargas laborales no sean asumidas por la cesionaria, siempre que existan garantías para los trabajadores.
  • El Tribunal Supremo abordó en marzo la aplicación del silencio positivo en las reclamaciones frente al Fogasa, de tal manera que si en tres meses no se dicta resolución por la solicitud formulada, ésta debe considerarse estimada.
  • En enero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establecía que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia será del 10% del volumen de negocio total de la empresa infractora, y no sólo del ramo de actividad donde se ha producido la actividad sancionable.
  • Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo de julio analizó las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones de las empresas familiares.
  • En septiembre, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que deben considerarse consumidores los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual y, en particular, cuando negocian un contrato de adhesión.

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