Emprendedores y pequeñas empresas con deudas no superiores a 5 millones de euros podrán buscar acuerdos

La segunda oportunidad del emprendedor

Actualizado 04 | 09 | 2016 13:16

Emprendedores: segundas oportunidades

Se trata de una medida dirigida a los empresarios que no hayan tenido éxito en su primera iniciativa emprendedora y destinada a que puedan mantenerla o abrir una nueva empresa. Se trata de una propuesta que puede animar a muchos a iniciar su aventura emprendedora ante la difícil decisión de emprender o no. En éste artículo te explicaremos las modificaciones que se han llevado a cabo en la Ley Concursal y que establecen un nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas, ya sean de personas físicas o jurídicas.

De ésta forma, emprendedores y pequeñas empresas con deudas no superiores a 5 millones de euros podrán buscar acuerdos con los acreedores mediante la figura de un mediador concursal, con el objetivo de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto.

¿QUÉ ES LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DEL EMPRENDEDOR?

La llamada Segunda Oportunidad del Emprendedor es en realidad un procedimiento extrajudicial mediante el que, de forma flexible, el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura del Mediador Concursal.

No obstante, cabe recordar que los créditos de derecho público no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial y que los créditos con garantía real únicamente podrán incorporarse al acuerdo si así lo deciden los acreedores.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Cualquier empresario persona natural, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales, así como los trabajadores autónomos, que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Para ello deberá justificar que su pasivo, es decir, sus deudas y obligaciones, no supera los cinco millones de euros.

También podrán solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, que hayan sido declaradas en concurso, que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.

NOVEDADES 2015 EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de Febrero, se amplían y flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos incluidos en la Ley de Emprendedores de 2013, para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Como principales novedades destaca:

  • Que en esta nueva normativa las personas físicas (particulaes y autónomos) también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas
  • La exoneración de todas las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes.

De esta forma, el objetivo de la conocida como «segunda oportunidad» es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada.

Exoneración de deudas

Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos.

  • Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos de privilegio general (no sobre un bien concreto sino en general), contra la masa (los necesarios para que funcione la empresa y que cubran los gastos de administración del concurso) y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad.
  • Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.
  • Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas.Si en este plazo de 5 años el deudor ha ocultado ingresos o bienes, o mejorara su situación sustancialmente, los acreedores podrían pedir que se revocase la exoneración.
  • En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

Exenciones de IRPF

Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

¿CÓMO SE SOLICITA EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

El empresario deudor que solicite el acuerdo extrajudicial de pagos deberá el siguiente proceso:

1    Solicitud el nombramiento de un mediador concursal

Si el deudor es una persona jurídica, la solicitud podrá hacerla el órgano de administración o el liquidador.

La solicitud se hará mediante una instancia suscrita por el deudor, en la que indicará el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Además, deberá presentar una lista de acreedores con la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos. Si el deudor está casado, salvo que se encuentre en separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge y el régimen económico del matrimonio

Si los deudores son empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil. En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor.

2    Nombramiento de mediador concursal

Se llevará a cabo por una de las personas natural o jurídica suministradas por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

El registrador o el notario nombrará al mediador concursal y lo comunicará en Hacienda, en la Seguridad Social, en el Registro Civil y al juez competente. Por su parte, una vez acepte el cargo, el mediador facilitará una dirección electrónica en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación.

3    Convocatoria a los acreedores

En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará la cuantía de las deudas y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes y que se notificará por medio de notario o por cualquier medio que asegure su recepción.

En la convocatoria  se indicará, además de fecha, hora y lugar, la identidad de cada uno de los acreedores convocados y la cuantía y detalles de la deuda. Una vez recibida la convocatoria, los acreedores voluntariamente quisieran intervenir en el acuerdo extrajudicial deberán comunicárselo expresamente al mediador en el plazo de un mes.

4    Iniciación del expediente

Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, aunque no podrá solicitar préstamos o créditos y devolverá a la entidad las tarjetas de crédito.

Tampoco podrá iniciarse ni continuarse ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses, a excepción de los créditos con garantía real, en cuyo caso dependerá de la decisión del acreedor. Si el acreedor decide iniciar una ejecución, no podrá participar del acuerdo extrajudicial de pagos.

5    El plan de pagos

El mediador concursal remitirá a los acreedores un plan de pagos de las deudas a fecha de la solicitud, en el que la moratoria no podrá superar los tres años y con una quita que puede llegar hasta el 25% del importe de los créditos. Además, podrá proponer la cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas.

El plan de pagos se acompañará de:

–       Un plan de viabilidad

–       Una propuesta de cumplimiento de las obligaciones, incluyendo, una cantidad que asegure la subsistencia del deudor y su familia y de la actividad que desarrollara.

–       Una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos

Los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación en los siguientes diez días y, a su término, el mediador les presentará el plan de pagos final aceptado por el deudor.

En caso de que los acreedores que representen a la mayoría de la deuda no quisieran continuar la negociación, se deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores .

6    La reunión de los acreedores

Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión, donde podrán ser modificados tanto el plan de pagos como el de viabilidad.

7    Acuerdo extrajudicial de pagos

Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% de la deuda. Si el plan consiste en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, deberá contar con la aprobación de acreedores que representen el 75%.

Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto y se publicará la existencia del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor

Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso. Si a pesar de la labor del mediador no se alcanza ningún acuerdo, el afectado puede declararse enconcurso, pero con un cambio, ya que en lugar de acudir a un juzgado de lo mercantil como ocurría hasta ahora, debe acudir a un juzgado de primera instancia (civil). En teoría el cambio debe acelerar los plazo.

El acuerdo podrá impugnarse dentro de los diez días siguientes a la publicación por el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo, aunque esto no suspenderá la ejecución del acuerdo y, en caso de sentencia de anulación del acuerdo, ésta se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, aunque será susceptible de recurso de apelación de tramitación preferente.

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