Raquel Sebastián Barrio | Responsable del Departamento de Prospección e Intermediación Laboral de Trabajando en Positivo

La responsabilidad de las empresas en la promoción y protección de los derechos laborales de las personas con VIH

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Actualizado 30 | 11 | 2017 09:48

Desde 1988 hasta el año 2010, en el que se aprobó la Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo (número 200), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han insistido a través de diferentes documentos sobre la importancia del lugar del trabajo en la prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con las personas con VIH. Para ambos organismos, la estigmatización, la discriminación y la amenaza de perder el empleo aumentan la vulnerabilidad de las personas con VIH, socavan sus derechos laborales y dificultan las políticas y estrategias de prevención.

Ambos organismos también defienden que no se debe de excluir de ninguna ocupación a una persona por el único motivo de tener VIH. En primer lugar, porque son  personas  en plena  edad productiva (de los 3.353 nuevos casos en España durante 2016, el 72,3% se encontraba entre los 25 y 49 años). También porque crece la proporción de personas asintomáticas en las que el VIH no supone un deterioro de su estado de salud ni afecta a sus capacidades laborales (siendo en España del 50% en 2016 frente al 29% en el año 2000). Finalmente, por el hecho de que no hay riesgo de adquirir o transmitir el VIH a través del desempeño laboral, teniendo en cuenta cualquier lugar de trabajo y sector de actividad económica.

Bajo estas premisas, el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT (2001) señala que las empresas no deberían solicitar ninguna información relacionada con el VIH a su futuro o a su actual personal. Es decir, durante la selección o en el momento del acceso al empleo no hay razón para pedir ni información personal, ni la presentación de diagnósticos ni la prueba de detección del VIH dentro del reconocimiento médico. Por su parte, también establece que los trabajadores y trabajadoras no  tienen la obligación de comunicar su estado serológico a ninguna persona dentrode su entorno laboral (ya sean supervisores, compañeros o clientes).

Junto a las señaladas por la OIT, otra de las buenas prácticas que las empresas pueden asumir es tratar a las personas trabajadoras con VIH de la misma forma que a cualquier  otra.  El VIH  no implica directamente una discapacidad o una disminución de la capacidad para trabajar. Por tanto, no estaría justificada la modificación del contrato laboral, el cambio de funciones, un reparto desigual en las oportunidades de promoción o el cese involuntario de la actividad solo por el hecho de tener VIH.

La implicación de las empresas en la respuesta al VIH conlleva beneficios para todas las partes. A las propias empresas, porque puede aportarles rentabilidad económica, visibilidad y reconocimiento así como una mejora del clima laboral y de la productividad entre su personal. Para las personas con VIH, porque el empleo tiene una alta asociación positiva tanto con la calidad de vida como con la adherencia a los tratamientos. Finalmente, para la sociedad, porque contribuye a reforzar las estrategias de prevención y control del VIH. 

Para favorecer dicha implicación, desde Trabajando en Positivo impulsamos en 2014 la Iniciativa “Empresas Responsables con el VIH y el sida en España” de la que ya forman parte 19 empresas de diferente implantación geográfica, tamaño (como las PYMES Boyberry, Chocolates Isabel, EmpireoDiagóstico Molecular, The Learning Lab o Tote Art*Made& Commerce) y sector, ya que se encuentra abierta a cualquier empresa que opere en España.


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