Recibimos la consulta de un lector relativa a la tarifa plana de autónomos y a la cotización de los autónomos en pluriactividad. Es la que sigue:
Disfruto de la tarifa plana de autónomos desde hace 3 meses. Ahora me han ofrecido un trabajo temporal que ocasionalmente puede superar el 50% de la jornada laboral algún mes. Me han comentado que por superar el 50% de la jornada por cuenta ajena, puedo perder la tarifa plana de autónomos. ¿Es así?
La normativa reguladora de la tarifa plana de autónomos se recoge en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero y en el 14/2013 de 27 de septiembre. Los requisitos exigidos para poder aplicar la tarifa plana son:
– No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
– No emplear trabajadores por cuenta ajena (aunque se prevé que la tarifa sea compatible con la contratación en un futuro próximo).
– No ser autónomo colaborador. (Los autónomos colaboradores también tienen bonificaciones, pero no se trata de la tarifa plana sino de un régimen especial para este colectivo).
– No haber percibido nunca bonificaciones para autónomos.
La tarifa plana no puede aplicarse a los autónomos que sean administradores de sociedades. Sí a los miembros de cooperativas de trabajo asociado. Su disfrute no está ligada a la permanencia como autónomos durante un periodo de tiempo determinado. Un autónomo puede darse de alta con esta tarifa y causar baja en el régimen cuando quiera. Pero no podrá volver a acogerse a esta bonificación si se da de alta de nuevo en el futuro.
En ningún punto se menciona tampoco la incompatibilidad de la tarifa plana con el desarrollo de una actividad por cuenta propia. Por lo tanto, sí es posible comenzar a trabajar con un contrato laboral sin perder la reducción.
La tarifa plana es distinta a la cotización reducida en pluriactividad
No hay que confundir la tarifa plana con la cotización de los autónomos en pluriactividad. Son incentivos distintos. Cuando un trabajador asalariado se da de alta como autónomo por primera vez (pasando así a estar en pluriactividad) podrá elegir una base de cotización inferior a la mínima.
* Si su contrato es a jornada completa, podrá optar por una base del 50% de la mínima durante los primeros 18 meses, y del 75% durante los siguiente 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
* Si el contrato es a media jornada, se podrá optar por una base del 75% de la mínima los primeros 18 meses y el 85% los 18 siguientes.
El trabajador en pluriactividad que se acoja a estas reducciones estará cotizando en autónomos por una base inferior a la mínima por cotizar a la vez en régimen general. Pagará menos de autónomo porque cotiza menos. Pero la tarifa plana no supone cotizar por una base inferior sino pagar una cuota reducida. Es una bonificación en la cuota correspondiente a la base mínima.