Plataformas de alquiler turístico

La norma del Gobierno sobre plataformas de alquiler turístico pondrá orden al «caos» actual

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Actualizado 29 | 12 | 2017 11:20

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) creen que la «lupa» de Hacienda sobre las plataformas de alquiler turístico con la norma aprobada por el Gobierno –obligará a estas plataformas a enviar a la Agencia Tributaria la información relativa a propietarios y clientes– está «respaldada» por la ley y servirá para ordenar el «caos» creado como consecuencia de ciertas transacciones realizadas por Internet y que, en ocasiones, provoca que la tributación haga aguas.

Gestha recuerda que en efecto las ganancias que obtienen los propietarios de esos inmuebles deben tributar, y recabar esta información contribuirá a que lo hagan para que esos ingresos puedan asimismo incrementar la recaudación tributaria.

A partir del próximo mes de julio, plataformas como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba deberán enviar a la Agencia Tributaria la información relativa a los propietarios y a los inquilinos de los inmuebles, de manera que estas empresas estarán obligadas a presentar informes, de forma periódica, en los que detallen su actividad.

Concretamente, tanto las personas como las compañías que presten los servicios de intermediación tendrán que rellenar un formulario -denominado 179- para facilitar la información sobre los clientes en aras de aflorar y declarar buena parte de la actividad económica actualmente camuflada.

No obstante, desde 2015 Hacienda está enviando cartas para recordar a los contribuyentes que hayan recibido rentas por alquilar sus inmuebles que estas deben incluirse en su declaración. Así, los ingresos percibidos por los alquileres tienen que declararse en el IRPF y tributar por renta.

En dicho formulario deben aparecer los datos de la identidad del titular que alquila la vivienda o del que ejerce el derecho por cesión y del inquilino; la identificación del inmueble, incluida la referencia catastral; el número de días que se alquila; y el precio por el disfrute de la estancia.

A este respecto, si bien la patronal de empresas turísticas Exceltur aplaudió esta medida al considerar que se trata de un paso muy importante para erradicar la opacidad fiscal y facilitar el cumplimiento de la normativa que regula los alojamientos turísticos, Gestha cree que las plataformas «probablemente lo recurrirán, alegando que supone un menoscabo de la privacidad e intimidad de quienes intervienen en estas operaciones y que puede colisionar con la Ley de protección de datos».

En este sentido, recuerda que la Ley General Tributaria recoge la obligación de ceder a Hacienda datos que pudieran tener trascendencia tributaria.

COPIA DEL DNI DEL CLIENTE

Asimismo, el que cede el inmueble -no la empresa intermediaria- deberá quedarse con una copia del DNI del cliente, lo que Gestha cree que «sí podría generar alguna polémica».

Sin embargo, señala que este tipo de identificaciones para saber quiénes alquilan las viviendas para uso turístico también pueden ayudar, por ejemplo, a luchar contra el blanqueo de capitales, ya que evitarán que los propietarios se las alquilen a sí mismos o que sean utilizadas por testaferros.

Además, añade que de algunas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se desprende que el derecho a la intimidad no sufre porque se cedan datos de trascendencia tributaria. En España, la Ley del comercio electrónico, que traspone directivas europeas, dice que hay que aplicar las normas tributarias, pese a que las operaciones sean electrónicas.

Asimismo, la Ley de protección de datos recoge la posibilidad de ceder todo tipo de datos que se contemplen en la legislación, al tiempo que la Ley General Tributaria ampara esta opción, siempre que sean de trascendencia tributaria, como es el caso, señala Gestha.


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