Registro jornada laboral

La Inspección de Trabajo no multará inicialmente a las empresas sin registro horario que estén negociándolo

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Actualizado 11 | 05 | 2019 07:00

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no multará inicialmente a aquellas empresas que carezcan del registro horario de jornada a partir del domingo, fecha de la entrada en vigor de esta medida, siempre y cuando demuestren que están negociando su implantación con los representantes de los trabajadores o que prueben, de buena fe, que están trabajando en ello.

«No habrá multas desde el primer día si acreditan que están negociando el registro o si demuestran que están trabajando en su implantación», han indicado a Europa Press en fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir del próximo 12 de mayo, fecha en la que entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada.

A principios del pasado mes de marzo el Gobierno aprobó un Real-Decreto ley que obligaba a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores y para ello les daba un plazo de dos meses que concluye este domingo.

El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.

Este registro debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave.

TRABAJO PUBLICARÁ EN BREVE UNA GUÍA PRÁCTICA

Fuentes de Trabajo han explicado que, a lo largo de las últimas semanas, la Dirección General de Trabajo ha recibido numerosas consultas de asesorías y gestorías en relación a la aplicación del registro horario de jornada. Algunas de las preguntas se referían precisamente a qué pasaría si no tienen instaurado desde el primer día este registro.

Las fuentas consultadas aseguran que no habrá inicialmente multas para las empresas que acrediten que están en ello. En caso de que la Inspección pase por una empresa y compruebe que no existe el registro, ésta tendrá que acreditar que está trabajando en su implantación, por ejemplo, mostrando actas de negociación con los representantes sindicales.

En ese supuesto, no será multada, aunque la Inspección comprobará más adelante si ha cumplido con su obligación. «No se trata de castigar a las empresas que demuestran buena fe. El objetivo es que esto se haga y que se haga bien», señalan desde Trabajo.

Las mismas fuentes han indicado que la Dirección General de Trabajo publicará en los próximos días una guía práctica para empresas sobre el registro horario de jornada.


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