La base de cotización es una de las primeras cuestiones que has de decidir al darte de alta como autónomo

La base de cotización del autónomo según la edad

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Actualizado 14 | 11 | 2019 07:00

Cotización Autónomos

La base de cotización es una de las primeras cuestiones que has de decidir al darte de alta como autónomo. De ella va a depender el cálculo de tus prestaciones y de tus ayudas futuras, como enfermedad, cese, maternidad, paternidad, jubilación, etc. Para decidir tu base de cotización tienes una mínima de 944,40€ y una máxima de 4.070,10€.

Según datos del Estudio Nacional del Autónomo, el 75% de los trabajadores por cuenta propia elige la base mínima al comienzo de la actividad. Una vez agotado el período de la tarifa plana, que son dos años, algunos autónomos prefieren aumentar la base de cotización hasta ajustarla a la realidad de los resultados del negocio.

Ten en cuenta que, según cotices, percibirás prestaciones y ayudas en el futuro, incluida la jubilación.

Base de cotización del autónomo con edad de 48 años o más

A partir de los 48 años del trabajador autónomo, los límites de la base de cotización se modifican. Si a 1 de enero de 2019 ya tienen cumplidos los 48 años, tu base de cotización ya estará comprendida entre una mínima de 1.018,50€ y una máxima de 2.077,80€. Esto significa que ya no podrás cotizar por la base más alta, que te reportaría mejores prestaciones en el futuro.

Base de cotización del autónomo con edad de 50 años

Para los autónomos que antes de cumplir los 50 años hayan cotizado más de cinco años con una base inferior o igual a 2.052€ mensuales, sus límites se quedan entre 944,40€ y 2.077,80€ mensuales.

Si la última base de cotización fue superior a los 2.050€, tendrán que cotizar por una base de entre 944,40€ y el importe de aquella incrementado en un 7% con el tope de base mínima de cotización.

Esta misma regla se aplica a los autónomos que con 48 o 49 años de edad hayan cotizado por una base superior a 1.682,70€ antes del 30 de junio de 2011.

Cotización para trabajadores mayores de 65 años

Los trabajadores mayores de 65 años y con 38 años y 6 meses cotizados o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 1 de enero de 2019 están obligados a cotizar únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

Plazos para hacer un cambio en tu base de cotización

Como trabajador autónomo, puedes efectuar cambios e tu base de cotización hasta en cuatro ocasiones al año, según lo publicado en los PGE anuales.

Para ello hay unos plazos establecidos que debes respetar:

  • El cambio de base de cotización se hará efectivo a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • Desde 1 de octubre si lo solicitas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • Y a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

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