El IVA soportado y repercutido

El IVA soportado y repercutido: diferencias y cómo calcularlos

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Actualizado 09 | 02 | 2018 07:00

IVA soportado y repercutido

El IVA es un impuesto necesariamente ligado a la vida de la empresa y el autónomo. Para poder llevar a cabo una actividad comercial es necesario comprar materiales y contratar servicios por los que se paga un IVA; y, al mismo tiempo, es obligatorio repercutir este impuesto sobre los clientes que compran los productos o servicios que ofrecemos. Esto es el IVA soportado y el IVA repercutido.

¿Qué es el IVA repercutido?

Es aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los productos vendidos a sus clientes, ya sean empresas o consumidores finales. Es decir, es el IVA que se suma sobre la base imponible en las facturas.

A la hora de hacer una factura es importante que calculemos correctamente el IVA que debemos añadir. Si, por ejemplo, vendemos un servicio de consultoría por 100€ debemos hacer la siguiente operación:

  • Base imponible: 100€
  • IVA (+21%): +21€
  • IRPF (-15%): -15€
  • Total a cobrar: 106€

Una vez nos hayan abonado la factura, es importante entender que el porcentaje de IVA que cobramos no es nuestro y deberemos devolvérselo a Hacienda en la declaración trimestral que se liquida mediante el modelo 303 o el modelo 390 en la declaración anual.

El IVA repercutido es, también, la base sobre la que se restará el IVA soportado. Te explicamos qué es y cómo se calcula a continuación.

¿Qué es el IVA Soportado?

El IVA soportado es al que hacemos frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio para desarrollar una actividad económica. En este caso, somos nosotros los que nos convertimos en clientes y debemos abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se considera IVA soportado cuando, por ejemplo, pagamos un 21% más de dinero al adquirir una impresora para la oficina o una cantidad de materia prima para elaborar nuestro producto.

Por suerte, la Agencia Tributaria establece que los autónomos y las empresas pueden deducirse el IVA soportado para realizar su actividad y este se resta al IVA repercutido.

¿Por qué hay dos tipos de IVA?

Una vez entendida la diferencia entre IVA soportado y repercutido, surge la pregunta de por qué existen dos tipos de IVA diferentes. Esto es así porque es un impuesto que grava toda las etapas de la producción de un producto (compra de materiales, servicios adicionales…). Si el empresario no puede deducirlo, el cliente final pagaría una cantidad muy elevada.

La forma más sencilla de evitarlo es deducir el IVA soportado sobre el repercutido y así no habrá problemas de doble imposición.

¿Cuándo es deducible el IVA Soportado?

Es importante entender que no todo IVA soportado es deducible y los gastos deben cumplir con una serie de requisitos. El más importante de todos es que han de estar obligatoriamente relacionados con la actividad profesional que se desarrolla. Sin embargo, hay alguna otra cuestión adicional a tener en cuenta:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles.
  • La deducción solo la pueden realizar empresarios o profesionales autónomos.
  • Los bienes o servicios adquiridos deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la ley. Por ejemplo, no se puede deducir el IVA soportado en la compra de bebidas, espectáculos, joyas… Más abajo te los señalamos con detalle.
  • Es necesario conservar la factura que justifique el gasto.

De este modo, todos los gastos que cumplan con estas pautas podrán ser deducidos en la declaración trimestral del IVA. Para que hacerse una idea, las partidas típicas que se pueden restar del IVA repercutido son:

  •       Material de trabajo como papelería, tarjetas de visita…
  •       Dietas en horario laboral.
  •       Gasolina y gastos de desplazamiento relacionados con la actividad.
  •       Teléfono, internet…
  •       Asesor fiscal, gestoría contable…

Así, se consigue que el empresario o el profesional no pague ningún tipo de IVA salvo el que genera por su propio negocio.

¿Cuándo el IVA no es desgravable?

Como decíamos, la ley incluye algunas excepciones concretas que no se pueden desgravar a no ser que tengan una relación real y demostrable con el negocio que se lleva a cabo. Es importante que tengas en cuenta cuáles son:

  • Servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración salvo que tengan consideración de gasto deducible a efectos de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

¿Cómo calcular el IVA a pagar?

Trimestralmente se debe llevar a cabo el cálculo de cuánto IVA toca pagar a Hacienda. Este se calcula, como decíamos, restando el IVA soportado al total de IVA repercutido a otros clientes. Pero antes, has de hallar estas dos cifras.

El IVA repercutido se calcula multiplicando el porcentaje de IVA que se cobra por el producto o servicio que ofrecemos (4%, 10% ó 21%, según el caso), por el precio de venta del producto. Arriba te explicamos cómo hacerlo en cada una de tus facturas.

Por otro lado, el IVA soportado se calcula del mismo modo, multiplicando el porcentaje que debe aplicar el proveedor al importe abonado por un producto o servicio.

Una vez hayas hecho todos estos cálculos, sumas todo el IVA que has repercutido a tus clientes. Haces lo mismo con todo el IVA soportado. Después, resta el total del IVA repercutido del total de IVA soportado.

Estas serían las operaciones:

  • IVA soportado = precio de compra × tipo de IVA soportado en cada factura recibida por compras y gastos.
  • IVA repercutido = precio de venta × tipo de IVA repercutido en cada factura emitida.
  • IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

Veamos un ejemplo

Imagina que, tras realizar todos los cálculos, descubres que has soportado un IVA de 200€ y has repercutido 1.000€. El IVA a pagar a Hacienda será de: 800€.

En el caso de que el IVA soportado fuera superior al repercutido, saldría a devolver.

Todo esto debe declararse de forma trimestral a través del modelo 303 de la Agencia Tributaria. Así, cada tres meses devolvemos a Hacienda el IVA que hemos cobrado a nuestros clientes y que no nos pertenece.

A final de año, también debemos de cumplir con la obligación de rellenar el modelo 390 que es un resumen de todas las declaraciones trimestrales realizadas.

Ahora que ya sabes qué es el IVA soportado y el repercutido, estás en condiciones de hacer tus propios cálculos trimestralmente y controlar tu gasto es impuestos.

Guía Completa del IVA


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