Ley de Emprendedores

El irreal infierno burocrático para el empresario en España ¿el ejemplo estonio?

©Colegio Registradores

Actualizado 18 | 03 | 2024 10:19

Constitución sociedad limitada

Francisco Javier González del Valle García | Director de SCRM del Colegio de Registradores y Registrador Mercantil de Barcelona XVI

El pasado 9 de marzo se publicó un artículo en el diario digital Libre Mercado que llevaba por título “El infierno de ser empresario en España: lidian con 72 trámites burocráticos al año.”

El citado artículo, basado en un estudio de la consultora Entre Trámites, analiza la burocracia notarial y registral en España en relación con los procedimientos notariales con personas jurídicas y empresas, comparándolo con el modelo vigente en Estonia y estimando cuál es el ahorro de tiempo y dinero vigente en el país báltico.

Pues, bien, si examinamos con detalle la situación actual en España y las posibilidades que nos ofrece nuestra actual legislación, resulta que, a lo mejor, en realidad, España saldría favorecida en una comparación seria y  ponderada con el régimen vigente en Estonia, en relación con los procedimientos y trámites notariales y registrales que se señalan como más costosos para los empresarios españoles  en el citado estudio.

Así:

1.En cuanto a la constitución de una sociedad limitada, desde el año 2013, la Ley de Emprendedores, permite la constitución de las llamadas “sociedades express” en las cuales a través del llamado “Documento Único Electrónico” y de la red CIRCE del ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se puede solicitar cita en la Notaria para firmar la escritura de constitución en un plazo no superior a 12 horas y, remitida al Registro Mercantil, la misma será calificada e inscrita en el plazo de 6 horas. La escritura notarial en formato estandarizado y con estatutos tipo tendrá un coste de 100 euros y la inscripción registral de 40.

El procedimiento es totalmente digital y telemático.

Por otra parte, la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la ley 11/2023 de digitalización de actuaciones notariales y registrales, extiende (arts. 40 bis y ss) la constitución electrónica o en línea, incluso sin comparecencia personal ante el notario (art. 40 quinquies) a cualquier SL con estatutos tipos y escritura estandarizada y con un plazo de inscripción en el Registro Mercantil de 6 horas (5 días en los demás casos).

2.Existen, además, diversos trámites registrales que se pueden realizar digitalmente con el Registro Mercantil mediante documento privado electrónico con firma electrónica cualificada sin necesidad de intervención notarial y con un coste que va de los 30 a los poco más de 60 euros.

Así, por ejemplo:

  • Poder electrónico con firma digital cualificada (art. 41 Ley de Emprendedores).
  • Nombramientos y ceses de administradores.
  • Nombramientos y revocaciones de auditores.
  • Legalización de libros de contabilidad de los empresarios.
  • Depósitos de cuentas anuales.
  • Nombramientos de expertos y auditores independientes y nombramiento y cese de liquidadores por el Registrador Mercantil.
  • Inscripción del Comerciante Individual y del Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, etc.

Todos estos trámites están a disposición del público en la sede electrónica del Colegio de Registradores donde se encuentran así mismo modelos y formularios para llevarlos a cabo desde el propio despacho o domicilio a través del portal colegial.

Por lo que a Estonia se refiere los costes de constituir una sociedad, si uno entra en cualquiera de las páginas disponibles en la red (por ejemplo www.e-resident.gov.ee ), van desde los más de 500 hasta más de 1.000 euros, según intervenga o no notario y los plazos de constitución en torno a una semana, a lo que hay que añadir los trámites de obtención de la  residencia electrónica, fijar un domicilio en Estonia , designar un agente o persona de contacto in situ….

Si comparamos, por otro lado, el sistema estonio, que posibilita la constitución sin intervención notarial ni calificación registral, con nuestro sistema de seguridad preventiva de intervención de notario y control de la legalidad por el registrador, resulta evidente en qué sistema queda garantizada en mejor medida la seguridad jurídica.

A la vista de todo lo expuesto creo que son claras las ventajas de nuestro sistema si ponderamos los tres elementos de seguridad, costes y agilidad de trámites y que el supuesto “infierno burocrático de ser empresario en España” es, cuando menos, discutible y, en mi opinión, poco ajustado a la realidad. Y ello, sin desconocer que en la era de la digitalización y las nuevas tecnologías las mejoras en las reducciones de trámites y costes para emprendedores y empresarios serán constantes e imparables, siendo los procedimientos ante los registros mercantiles en España claro ejemplo de ello.

 

 


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