A continuación te describimos las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social que son aplicables a los trabajadores por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES AUTÓNOMOS
1.- Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta)
Que opten por la base mínima de cotización
Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta:
a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes
al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
2.- Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta)
Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.
En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
3.-Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
Que opten por la base mínima de cotización
Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SE ENCUENTREN EN BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
CUANTÍA:
100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.
DURACIÓN:
La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
NORMATIVA:
Artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
TRABAJADORAS AUTONÓMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS.
CUANTÍA:
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese.
Tendrán de cuota fija por contingencias comunes, incluida IT, de 50 euros mensuales.
DURACIÓN:
Durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
NORMATIVA:
Artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social