El día 3 de abril tuvo lugar el Foro de Confilegal «Los mecanismos alternativos de solución de conflictos #MASC vistos desde el Notariado», celebrado con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Una ley que tiene entre sus principales objetivos potenciar el acuerdo, -la cultura de la paz frente a la cultura del litigio-, y dar solución a los conflictos en el ámbito extrajudicial a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), lo que a su vez puede suponer la descarga de los tribunales.
En el diálogo, moderado por el director del medio, Carlos Berbell, participaron la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo, el director de Economía y Políticas Sectoriales de CEPYME, Francisco Vidal y la notaria y mediadora, Fátima Vázquez.
Según la presidenta del Consejo General del Notariado: «Esta Ley 1/2025 es una gran oportunidad y ahora nos corresponde a los operadores jurídicos que tenemos que aplicarla, como los notarios, hacerlo correctamente. Nuestro asesoramiento queda incompleto si no recomendamos a las partes que recurran a los #MASC. No es una mera formalidad: debemos realmente intentar llegar al acuerdo para ver las ventajas de estos medios y caminar hacia la cultura de la paz», explicó.
El director de Economía y Políticas Sectoriales de CEPYME, Francisco Vidal, aseguró que “hay un convencimiento entre los empresarios y es que es mejor negociar que ir al juzgado”. “Los MASC traerán a la realidad empresarial grandes ventajas por el ahorro de tiempo, costes y recursos que supondrá utilizarlos”, incidió.
Para la notaria Fátima Vázquez, «esta norma quiere agilizar la Justicia y, sobre todo, potenciar la autonomía individual. Que las partes tengan el empoderamiento necesario para conseguir soluciones a través de los MASC.»
La función notarial
La nueva regulación reconoce y potencia la labor que realizan los notarios mediante los denominados medios adecuados de solución de controversias en el ámbito extrajudicial. Medios como la conciliación, labor que está en la propia naturaleza de su función (al prestar asesoramiento imparcial para evitar el conflicto y aportar seguridad jurídica preventiva), así como la mediación, la opinión del experto independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otro procedimiento de negociación.
La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles reconoció el papel que pueden desempeñar los notarios en este ámbito, dada la naturaleza preventiva de su labor, el asesoramiento imparcial que prestan y su cercanía con las personas con las que tratan a diario. Y la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria reforzó el carácter de autoridad del notario, reguló la conciliación notarial recogiendo los acuerdos alcanzados en escritura pública con los efectos propios de tal documento público notarial (ejecutivo, probatorio y legitimador).
Ahora la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia incluye también otros dos mecanismos que pueden realizar los notarios. Por un lado, dar su opinión como experto independiente cuando las partes, para resolver una controversia, lo designen de mutuo acuerdo. Por otro lado, podrán intervenir como autoridad que notifica lo que la ley regula como oferta vinculante confidencial en el marco de la negociación.