En algunas empresas, no se le da a la contabilidad la trascendencia que tiene y su cierre definitivo se pospone, en algunos casos, a abril, con la legalización de libros en el Registro Mercantil o, incluso, a julio, con el depósito de cuentas anuales.
En esos casos, el mes de enero, se dedica a hacer lo justo para presentar los impuestos trimestrales (básicamente IVA e IRPF) y las declaraciones informativas (Modelos 190, 390, 347…), dejando pendientes las conciliaciones bancarias, la revisión de saldos deudores y acreedores, etc.