Los planes de prevención penal o compliance penal son la principal herramienta legal con la que cuentan las personas jurídicas para prevenir la comisión de delitos. Su adopción suma una ventaja adicional: puede mitigar su responsabilidad frente a delitos cometidos por quienes forman parte de la empresa.
La abogada Cristina Sterling, especialista del Bufete Mas y Calvet en el diseño e implantación de planes de compliance penal en organizaciones de diversos sectores, aclara que, en términos prácticos, los planes de prevención penal pueden evitar que a la entidad se le apliquen las penas previstas en el Código Penal en aquellos delitos que pudieran ser cometidos por personas jurídicas.
Estos son cinco razones estratégicas para que una empresa implante un plan de prevención penal:
Crear una cultura de cumplimiento normativo
A las entidades que cuentan con un Plan de Prevención Penal les es más fácil instaurar una cultura de conocimiento, respeto y cumplimiento de las normas que rigen su actividad y funcionamiento. “Comienza porque cada uno conozca y comprenda qué normas rigen la entidad y los protocolos de actuación existentes. Y transmite el mensaje de que no todo vale para conseguir los objetivos sociales”, señala Sterling.
Evitar la aplicación de penas del código penal a la entidad
El Plan de Compliance Penal puede evitar que a la entidad se le apliquen las penas previstas en el Código Penal en aquellos delitos comisibles por personas jurídicas. Estas pueden ser multas, pero también pueden suponer la clausura temporal de sus locales y establecimientos; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
“Puede incluso llegar a acordarse la disolución de la persona jurídica, que a efectos prácticos es una ‘pena de muerte’, dado que conlleva la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y la imposibilidad de cualquier clase de actividad, aunque sea lícita”, explica la abogada del Bufete Mas y Calvet.
¿Y si el delito se ha cometido igualmente? Las consecuencias son menos lesivas para la empresa. “Si, a pesar de tener un plan de prevención penal, el hecho delictivo se comete, la existencia de un plan eficaz sirve como eximente o, en su caso, como atenuante de la responsabilidad de la entidad”, aclara.
Conseguir una ventaja competitiva
Otra ventaja de contar con un Plan de Compliance Penal es que genera confianza porque abarcaría cuestiones fundamentales en esta materia, como la prevención de la corrupción en los negocios, del cohecho, del tráfico de influencias o del blanqueo de capitales.Para Cristina Sterling, también “es un signo de distinción frente a otras entidades porque denota su compromiso social. En licitaciones internacionales, resulta definitivo”.
Asegurar la cobertura de riesgos con mejores primas
Las entidades cuentan con seguros que cubren la responsabilidad civil de la propia entidad derivada del delito. “Ojo, nos referimos a la indemnización derivada de la responsabilidad penal del delito, no a la multa penal que se impondría a la entidad, cuya cobertura entendemos cuestionable. No olvidemos que la legislación del contrato de seguro excluye la cobertura de actividades dolosas”, explica la especialista del Bufete Mas y Calvet.
En este contexto legal,se aconseja a las empresas que estudien la conveniencia de contratar un seguro adicional, específico para los administradores y directivos de la entidad (“D&O”, Directors and Officers en su terminología inglesa).
“No obstante, una aseguradora será reacia a asegurar a los administradores de una entidad en la que no se verifica un control eficaz de riesgos. O si lo hiciera, las primas resultarían inasumibles”, por lo que la existencia de un Plan de Prevención Penal eficaz es una vía idónea para lograr una cobertura en unas condiciones acordes con la diligencia de control empresarial.
Proteger a los administradores
Por último, pero también de gran importancia, es que los Planes de Prevención Penal protegen a los propios administradores de la entidad frente a demandas futuras por su negligencia al no haber adoptado un plan de prevención de riesgos penales. “Si llegara a cometerse un delito atribuible a la persona jurídica por una entidad que no contara con un plan de prevención penal, podría entablarse una acción social de responsabilidad contra sus administradores”, advierte Cristina Sterling.