Este viernes 17 de junio entra en vigor la nueva ley de Auditoría, fruto de la adaptación de la normativa española a la directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al reglamento sobre los requisitos específicos para las entidades de interés público (EIP).
Tras cumplirse el periodo de adaptación de dos años establecidos por los legisladores europeos, que aprobaron en 2014 el nuevo marco regulatorio, hoy comienza la aplicación formal de la reforma.
Países como España, Alemania, Reino Unido, Portugal, Eslovaquia o Hungría ya han aprobado leyes nacionales que adaptan el reglamento europeo. De acuerdo con Borja Guinea, socio responsable de Auditoría de KPMG en España, «la norma europea ofrece opciones a cada país para aplicar el Reglamento, por lo que las Entidades de Interés Público con presencia internacional deberán revisar cómo afecta la legislación a sus filiales, ya que estamos viendo importantes diferencias».
La norma española, aprobada el 9 de julio de 2015, fija un periodo máximo de rotación de diez años, de forma que se limita el periodo de tiempo consecutivo en que una firma puede auditar las cuentas de una empresa. No obstante, este periodo máximo de rotación es ampliable a otros cuatro años si se celebra un concurso público y si se realiza la labor junto con otro nuevo auditor.
Otra de las novedades del texto es que obliga a todas las EIP a contar con un comité de auditoría, semejante al que tienen las sociedades cotizadas, cuyas funciones serán supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas, incluidas las que operan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), entre otras ya vigentes, como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
HONORARIOS LIMITADOS
Con el nuevo texto quedan limitados los honorarios percibidos por el auditor de EIP mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los recibidos por servicios por derecho nacional o de la UE.
Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.
Además, en un intento de reforzar la independencia de los auditores, se fijan hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus vinculadas. Entre estos servicios se encuentran los de contabilidad, auditoría interna, abogacía o diseño de procedimientos de control interno o gestión de riesgos relacionados con la información financiera.
También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada.