Noticias Laborales 2019

Noticias Laborales 2017, Real Decreto Ley de Empleo, Novedades Seguridad Social, salario mínimo, pensiones, empleo, Imprem, cotizaciones

REAL DECRETO 1171/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2016.

El Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.


 

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 

Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.


 

EXTRANJERÍA – CONTRATACIONES EN ORIGEN 

Orden ESS/2811/2015, de 22 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.


 

NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE. 

El BOE de 24 de octubre de 2015 ha publicado el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.


 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO. 

En el mismo BOE de 24 de octubre de 2015 se publica también el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

El artículo Uno.f) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros del texto refundido que proceda y así se haya previsto en las mismas. El plazo para la realización de dicho texto es de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.


 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 

El BOE de 31 de octubre de 2015 se publica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto se fijó en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.


 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. 

Y también en el mismo BOE de 31 de octubre de 2015 se publica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo uno.g) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado.

En este texto refundido se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien, han introducido nuevas disposiciones.


 

LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, que este año lleva con dos meses de antelación, siempre contiene medidas de carácter laboral y de Seguridad Social.


 

IPREM

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016, que se mantiene en los mismos términos del pasado ejercicio.

Así, el IPREM diario se fija en 17,75 euros, el mensual en 532,51 euros y el anual en 6.390,13 euros sin pagas extras y en 7.455,14 euros con las pagas extraordinarias.


 

FIJACIÓN DE LAS BASES Y TIPOS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES

Como es habitual, y sin perjuicio de que se apruebe la Orden Ministerial sobre Normas de Cotización, la Ley de Presupuestos siempre establece las bases y los tipos de cotización aplicables para ese año en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

A este respecto es de destacar:

  1. Incremento del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.642,00 euros mensuales. El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, el importe del salario mínimo interprofesional que se fije para 2016, incrementado en un sexto.

    Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

    Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, serán de 3.642,00 euros mensuales o de 121,40 euros diarios.

  2. Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

  3. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se mantienen sin cambios; y se incrementan con las cotizaciones de los empleados de hogar.

    En este Sistema Especial, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2016 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

    Durante el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 25,60 por ciento, siendo el 21,35 por ciento a cargo del empleador y el 4,25 por ciento a cargo del empleado.

    Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

    Durante el año 2016 se prorrogan los beneficios en la cotización de los empleados de hogar, de forma que será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.

  4. Fijación de las bases máximas y mínimas del RETA. La base máxima de cotización será de 3.642,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 893,10 euros mensuales.

  5. Por otro lado, se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

  6. Se prorrogan hasta 31 de Diciembre de 2016 las bonificaciones previstas para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

  7. En cuanto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, se establece que las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

  8. La cotización del personal investigador en formación incluido en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.

    El sistema de cotización previsto en este apartado no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que se tenga derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.


 

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. Se aplaza nuevamente el incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, contenida en la disposición adicional 30ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de reforma de las pensiones.

  2. Queda sin efecto para el ejercicio 2016 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  3. Durante el año 2016 se suspende la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10, del artículo 32.3, párrafo primero, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  4. Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

  5. Finalmente, vuelve a modificarse la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, para retrasar, otra vez, la ampliación del permiso de paternidad hasta del 1 de enero de 2017.


 

PENSIONES PÚBLICAS

  1. Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, se revalorizan en el año 2016 en un 0,25%.

  2. El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas, no podrá superar, durante el año 2016, la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.

    No obstante, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.941,92 euros.

  3. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de los pensionistas que no perciban, durante 2016, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 euros al año.

  4. Fijación para el año 2016 de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, en 5.150,60 euros íntegros anuales y establecimiento de un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.

  5. A partir del 1 de enero del año 2016, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.698,00 euros.

    Si se trata de pensiones concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad el límite es 5.532,80 euros/año.

  6. Las prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% quedan fijadas en 4.414,80 euros/año, y con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.622,80 euros.
  7. También se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de las pensiones asistenciales.

  8. Lo que sí supone una novedad en materia de prestaciones públicas es el establecimiento de un nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida; y destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

    Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

    – En el caso de 2 hijos: 5%
    – En el caso de 3 hijos: 10%
    – En el caso de 4 o más hijos: 15%

    También se aplica este complemento a las pensiones de Clases Pasivas del Estado de las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.


 

EMPLEO PÚBLICO

  1. Para 2016, y según la Exposición de Motivos de la Ley,  se “establece como novedad y fruto de la situación de mejora económica actual” que durante el año 2016 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán incrementarse más del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

  2. Se introduce una disposición que permitirá al personal al servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

  3. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con  determinadas excepciones que se prevén en la propia Ley.

  4. Se consolida la recuperación de las dos pagas extraordinarias para los empleados públicos en los meses de junio y diciembre.

  5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

  6. También se contempla la actualización para el año 2016 de las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos; las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, así como las del personal laboral del sector público estatal.

  7. Por lo que se refiere a la Oferta de Empleo Público, introduce como novedad respecto a los presupuestos de 2015 que, con los límites y requisitos establecidos en el propio precepto, a lo largo de 2016 se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal.

    Se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, entre los que se introducen, la Acción Exterior del Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

  8. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

  9. Por otra parte, se fijan el límite máximo para la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal, establecido en 100 plazas, así como las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2016, que no podrán superar los 79.000 efectivos.

LEY 47/2015, DE 21 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO.

Se publica en el BOE de 22 de Octubre la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Su finalidad es proceder a la reelaboración de un nuevo texto legal que regule tanto el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como el resto de prestaciones y servicios gestionados por el Instituto Social de la Marina como entidad encargada de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero.


 

LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS.

Publicada, en el BOE de 15/10/2015 la nueva Ley para las Sociedades Laborales: Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Por la propia denominación de la norma vemos que como novedad se incorpora la definición de SOCIEDAD PARTICIPADA POR LOS TRABAJADORES. Realmente aparece (de forma expresa) como una nueva figura, considerando como tales no solo a las propias sociedades laborales, sino a cualesquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y derechos de voto.

Son Sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán:

  • Contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
  • Contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
  • Adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
  • Además de lo comentado, podemos encontrar muchas novedades en la nueva legislación, todas ellas orientadas a incrementar el protagonismo de los trabajadores permitiendo un más fácil acceso a la condición de socio.

 

REAL DECRETO 839/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 369/1999, DE 5 DE MARZO, SOBRE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MINISTROS DE CULTO DE LAS IGLESIAS PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA. 

En el BOE de 22 de Septiembre se publica el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.


NORMAS DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN.

Publicada la Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2015 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Publicada la Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2015 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.


LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

El BOE de 10 de Septiembre publica la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Las medidas contenidas en esta Ley se articulan en torno a tres ejes: impulsar el autoempleo, individual o colectivo; apoyar a aquellos que ya han emprendido para que puedan consolidar y hacer crecer sus proyectos; y avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos con el objetivo de salvar la brecha que existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados.

Para ello se reforma la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y la Ley General de la Seguridad Social.


LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, publicada en el BOE del 10 de septiembre, deriva del anterior el Real Decreto-ley 4/2015 que el pasado día 23 de Marzo se publicó en el BOE; y que está en vigor desde el día 24 de Marzo.


 

LEY 25/2015, DE 28 DE JULIO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL. 

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Señala la Exposición de Motivos de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el pasado 30 de julio, que, aunque la economía española da algunos signos esperanzadores de recuperación, todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión; y esa fue la razón que motivó la aprobación de la Ley 25/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La finalidad declarada de la Ley es permitir que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

 


 

LEY 23/2015, DE 21 DE JULIO, ORDENADORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

El 22 de Julio se publicó en el BOE la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que regula el funcionamiento y la actuación de la Inspección de Trabajo; y que deroga a la anterior norma, que databa de 1997.

 


 

ORDEN ESS/1249/2015, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL, RELATIVA A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

Por la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Dice la norma que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.


 

ORDEN ESS/1187/2015, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN.

Hacemos referencia a la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración porque aprueba los nuevos modelos de partes de incapacidad temporal que entrarán en vigor el 1 de Diciembre de 2015.


 

REFORMA DE TODA LA NORMATIVA DE INSCRIPCIÓN Y COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 

La aprobación del Real Decreto 708/2015, de 24 de Julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, ha implicado una profunda reforma de las siguientes normas.

– Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

– Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

– Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.


 

PROGRAMA PREPARA PARA PERSONAS QUE AGOTAN LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Se prorroga nuevamente y hasta el 15 de Febrero de 2016, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo Programa PREPARA, más conocido como la ayuda de los 426 euros

Resolución de 30 de Julio de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia y se modifica Resolución de 1 de Agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Puede consultar el Modelo de Solicitud del Programa Prepara, para su cumplimentación.


 

CALENDARIO LABORAL 2016

Aprobación oficial por el Ministerio de Trabajo del Calendario Laboral 2016 por la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

 

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA – PROYECTO CRET@ DE LA TGSS

Se acerca el momento en el que tendremos que afrontar uno de los cambios más significativos de los últimos ejercicios en la relaciones de las empresas con la Administración: el nuevo sistema de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social, denominado Sistema de Liquidación Directa o Proyecto Cret@.

Este nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones (Proyecto Cret@) a la Seguridad Social, que se va a aplicar a lo largo de 2015, permitirá a la TGSS adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.

Este nuevo sistema supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio de información, tratamiento, estructura y formato de los ficheros con el que los usuarios del Sistema RED se relacionan con la TGSS.

Dada la complejidad del proyecto y los importantes cambios que supone, con carácter previo a su implantación se está realizando un Piloto, con un número reducido y cerrado de participantes.

Puede consultar más en este enlace sobre el Proyecto Cret@) a la Seguridad Social.


 

REAL DECRETO 751/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 2014-2016

El pasado 23 de Septiembre de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 751/2014, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba laEstrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Se trata de una norma muy extensa, enmarcada dentro del Programa Nacional de Reformas, aprobado en el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2014, que pretende consolidar y profundizar las políticas de activación para el empleo.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 es coherente con la Recomendación del 8 de Julio de 2013 del Consejo de la UE a España de realizar una reforma de las políticas activas de mercado de trabajo, orientadas a la consecución de resultados, fortaleciendo la focalización y la eficiencia de las orientaciones. Asimismo, recomienda reforzar y modernizar los servicios públicos de empleo para garantizar una asistencia individualizada a los desempleados según sus perfiles y necesidades de formación; reforzar la eficacia de los programas de recualificación para los trabajadores de más edad y de escasa cualificación.

Para ello, y en lo que desde aquí nos interesa, pues avanza la estela de los cambios laborales que se avecinan para los próximos dos años, el Real Decreto señala que van a ser necesarios determinados desarrollos normativos.

Así, señala la norma que en cumplimiento de esta Estrategia se desarrollarán tres reglamentos, uno en materia de servicios, otro de empleo y otro de formación profesional para el empleo, en virtud de la competencia constitucional exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de las competencias de ejecución de las Comunidades Autónomas.

Estos nuevos reglamentos se basarán en los principios recogidos en la Estrategia, y determinarán los contenidos o requisitos comunes mínimos que serán de aplicación en todo el territorio del Estado para los programas y servicios de políticas de activación para el empleo.


 

MODELOS DE CONTRATOS

– Reducción de los Modelos Oficiales de Contrato, que pasan a ser 4 solamente, pero más extensos y con una complejidad mayor en su cumplimentación.

1.- Indefinido
2.- Temporal
3.- Formación
4.- Prácticas

– Ampliación a 12 días de salario por cada año de servicio de la indemnización de fin de contrato de duración determinada para los contratos celebrados a partir de 1 de Enero de 2015.

Conforme a la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, añadida por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

 La guía de Bonificaciones a la contratación actualizada se puede consultar en el siguiente enlace:

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por incentivos a la contratación

 

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