Sí, las criptomonedas y los criptoactivos, en general, que representan o atribuyen la propiedad de algún derecho patrimonial intangible, forman parte de la herencia de un fallecido. Son bienes digitales como los tokens, de ahí que no sean perceptibles ni visibles al carecer de soporte físico.
Es esencial que los titulares de criptoactivos dejen rastro de la tenencia de estos bienes digitales, bien por comunicación directa (a quienes puedan ser beneficiarios) o bien dejando constancia por escrito. Para ello resulta muy útil preguntar al notario cómo hacerlo: identificar su existencia, controlar su titularidad, custodiarlos y, en su momento, comunicar la clave privada de acceso. La forma más segura y barata es mencionar su existencia en testamento, aunque la clave privada secreta se puede indicar en un acta notarial.
¿Qué son las criptomonedas? No son monedas (como el euro o el dólar), sino bienes digitales (como el token). Acreditada la titularidad del fallecido se incorporan al inventario de la herencia; es necesario también conocer las claves de acceso para asegurar su aprehensión, posesión y disposición por el heredero o beneficiario de la criptomoneda. Y, en fin, es necesario también estimar su valor, imprescindible para que el notario pueda comprobar el respeto a los derechos de legitimarios, fijar los haberes de los sucesores y para que Hacienda pueda aplicar la fiscalidad que corresponda.
Lo normal es adquirir las criptomonedas a través de una plataforma de intercambio que hace la función de intermediario o broker, usando la tecnología blockchain o cadena de bloques como registro seguro de la propiedad y de la cadena de transmisiones.
El saldo de la criptomoneda se refleja normalmente en una billetera electrónica (wallet), a la que se accede a través de una clave. En España, debido a las exigencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no existen aún brokers autorizados, por lo que las criptomonedas de españoles están ubicadas en terceros países. No obstante, existe la posibilidad de guardar las criptomonedas en lo que se conoce como una billetera fría, que puede ser un disco duro, pen drive o cualquier otro dispositivo autónomo de almacenamiento del propietario.
Para controlar, usar o poder transferir criptomonedas, las cadenas de bloques funcionan a través del concepto de claves privadas (una forma de criptografía) que permite legitimar a una persona como dueño del criptoactivo. Quien tenga una clave privada controla completamente la criptomoneda almacenada en la dirección pública correspondiente.
Dos observaciones resultan de lo expuesto:
En primer lugar, quien controle la clave privada de acceso, controla la criptomoneda. O, inversamente, si el heredero desconoce la clave de acceso no puede controlar ni usar o acceder a la criptomoneda. El desconocimiento de la clave de acceso equivale a la perder la billetera.
En segundo lugar, si se utiliza una billetera fría, la pérdida o inutilización del soporte determina la destrucción de la criptomoneda.
Una vez expuestos sintéticamente estos conceptos básicos, podemos abordar la forma de transferencia hereditaria de los criptoactivos que se realizará según las instrucciones del propietario fallecido o, en su defecto, de lo previsto en la ley sucesoria, a través del procedimiento electrónico de transferencia.
En efecto, en una cadena de bloques la transferencia se realiza por la firma digital generada mediante la aplicación de la clave privada del fallecido, lo que exige conocer esa clave privada. En tal caso, el heredero o legatario que recibe criptoactivos en su dirección pública se convierte en el nuevo propietario siempre que tenga la clave privada para esta dirección.
El valor que debe tomarse a efectos hereditarios y fiscales es el que tuviera la criptomoneda al tiempo de hacer la partición. Tratándose de bitcoines el valor se puede obtener a través de la página de información de la empresa Blockchain Ltd. Desde ahí se puede obtener también una justificación de la transferencia de la propiedad de la criptomoneda e imprimir el justificante para unirlo a la escritura notarial de herencia.