El título de este post nos sitúa ante uno de los grandes problemas que azotan a los jóvenes –y no tan jóvenes- en nuestro país: el acceso a la vivienda.
La conjugación del alto precio de los pisos con la limitación de medios económicos de los que llevan poco tiempo en el mercado laboral hace muy difícil poder embarcarse en la aventura de comprar un piso. Resulta impensable en la gran mayoría de los casos realizar esa adquisición al contado por lo que la única vía para poder cumplir el sueño de tener vivienda propia es la financiación externa a través de una entidad financiera: el préstamo hipotecario.
Cuando hablamos de préstamo hipotecario nos estamos refiriendo a dos elementos. De un lado el préstamo en sí: la cantidad de dinero que me entrega el banco y que yo me comprometo a devolver en una serie de años junto con el pago de los intereses correspondientes. De esa devolución soy responsable yo, con todos mis bienes y todo mi patrimonio. Como me dijo una vez un cliente, “o sea, que respondo con mis espaldas, la nómina, los chiquillos, el perro, el coche y el móvil”. Pues sí. Dicho de manera cruda y directa, no se puede explicar mejor.
Y de otro lado, el préstamo hipotecario supone la creación de una garantía en favor del banco sobre la vivienda que se compra. Es el derecho de hipoteca, que da a la entidad financiera la facultad, si el préstamo no se pagara, de cobrar la deuda ejecutando la hipoteca, o sea, vendiendo el piso en una subasta.
Los dos elementos anteriores –el contrato de préstamo y la garantía hipotecaria- son la esencia de lo que conocemos como “préstamo hipotecario”.
Pero nos podemos encontrar con que al banco no le resulte suficiente garantía lo anterior. Éste va a realizar un “análisis de riesgos”, esto es, un estudio de las posibilidades que tengo de devolver el préstamo. Y nos podemos encontrar con que, por lo reducido de mi nómina, o la precariedad que pueda tener mi puesto de trabajo, o la futura evolución de la situación económica general, ese análisis arroje un cierto riesgo de impago. Si eso ocurre, es posible que la entidad financiera no conceda el préstamo hipotecario.
¿Qué se puede hacer ante esa situación? Pues, por lógica, ofrecer más garantías al banco. Y ahí es donde pueden acudir mis padres en mi rescate convirtiéndose en garantes del préstamo. Pasarían a ser mis avalistas o fiadores, o sea, las personas que se embarcan conmigo en el préstamo hipotecario y que se obligan a pagar al banco si yo no lo hiciera. Es importante dejar claro que el titular del préstamo sigo siendo yo. El papel que ellos asumen se resume en lo que acabo de decir: si no paga nuestro hijo, pagamos nosotros.
Con la garantía añadida del aval, el riesgo de impago del préstamo disminuye, y puede ser la llave para que la entidad me conceda el préstamo hipotecario.
¿En qué situación quedan mis padres cuando se convierten como avalistas? Ya hemos visto que frente al banco ellos asumen la obligación de pagar si yo no lo hago. Sin embargo, la ley les otorga una protección que se traduce en que, si ellos tuvieran que pagar cualquier cantidad por el préstamo hipotecario, yo estaría obligado a devolvérsela a mis padres. La idea es que ellos queden indemnes en último término, que recuperen lo que hayan tenido que pagar.
¿Y si a mis padres les pasa algo? Esta cuestión es muy importante y en ella insisto cuando informo a las personas que vienen a mi notaría. Ya hemos visto que el aval o fianza es como una “deuda en potencia”, dado que el avalista sólo está obligado a pagar si no lo hace el titular del préstamo. Y, como deuda, aunque sea como digo “en potencia”, se transmite a los herederos del avalista que pasarán a ocupar su misma posición de garantes del préstamo.
Dada la importancia y trascendencia que tiene la figura del aval o fianza, es importante acudir a tu notario para formular las consultas que precises y despejar cualquier duda que puedas tener.
Te puede interesar
- ¿Puede ayudarme el notario en la contratación de los préstamos hipotecarios?
- ¿En qué consiste ser el avalista de una hipoteca?
- ¿Qué es el acta de transparencia y por qué es obligatoria al firmar una hipoteca?