¿Hay que declarar la indemnización de un seguro de baja de autónomos?

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Actualizado 15 | 06 | 2017 12:40

Recibimos la consulta de un lector relativa a la tributación del subsidio de baja por IT derivado de un seguro privado de enfermedad. Es la siguiente:

Soy autónomo y durante el año 2015 estuve 2 meses de baja. Tengo un seguro que me cubre la baja con una cantidad diaria. ¿Esta cantidad la tengo que incluir en la de declaración de IRPF? ¿Cómo debo reflejarla y en que casilla de la Declaración?

Las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro tributan o no, dependiendo de su naturaleza. En el caso que nos ocupa, se trataría del cobro de una cantidad estipulada de antemano, independiente de los gastos de asistencia médica. Este tipo de percepción sí tributa en el IRPF como un incremento de patrimonio. Al no tratarse de una transmisión, iríaen la base imponible general, por diferencia entre la prima abonada en el ejercicio y el importe cobrado.

Podemos ver este tratamiento en la consulta vinculante V0257-06, del 10/02/2006. La consulta aclara que el tratamiento de estas indemnizaciones depende de si la baja deriva o no en invalidez. Si la baja deriva en invalidez, la indemnización ya no sería una ganancia patrimonial, sino que habría que declararla como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. Esto siempre y cuando genere una invalidez superior al 33%. De lo contrario tributaría igualmente como una ganancia patrimonial.

Si la indemnización por invalidez derivara de un seguro propio colectivo, se trataría de un rendimiento del trabajo, en el que habría que distinguir si las primas se imputan o o al trabajador.

Como ganancia patrimonial, habría que reflejarla en la página 9 de la Declaración; en la casilla 266-267.

Si se tratara de una indemnización por un seguro de otro tipo, como por ejemplo, de accidentes, la cuantía estaría exenta si no supera una determinada cuantía. No están exentas de IRPF las cantidades abonadas por la aseguradora como consecuencia de un accidente, cuando deriven de un seguro de vida que tenga como garantía complementaria una indemnización por accidentes. El el artículo 7. d) de la Ley de IRPF dice expresamente que solo están exentas las indemnizaciones derivadas de un seguro de accidente. Al ser de vida sí tributan.

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