Cargar gastos personales en la cuenta de la empresa es un procedimiento habitual en las sociedades

¿Has cargado gastos personales en la cuenta de la empresa?

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Actualizado 15 | 06 | 2017 12:05

Normalmente estos gastos se abonan con una tarjeta de crédito que se utiliza de manera indiscriminada, tanto para necesidades de la empresa (por ejemplo las facturas) como privadas. Los gastos de los socios cargados en la cuenta de la sociedad constituyen un problema, ya que las entidades mercantiles deben trasladar los movimientos bancarios a la contabilidad.

Cómo se justifican esos gastos

Los gastos que no guardan relación con el negocio no son deducibles en el Impuesto de Sociedades, por lo que no se tienen en cuenta para el cálculo del beneficio. Tampoco lo son las compras pagadas con tarjeta que no se recogen en una factura reglamentaria. Sin embargo, estos gastos sí aparecen en la contabilidad, ya que están vinculados a un movimiento de dinero que figura en la cuenta de la empresa.

Cuando se presenta el Impuesto de Sociedades, hay que hacer un ajuste positivo, incrementando el beneficio en el mismo importe que suman los gastos no deducibles.

Pero este tipo de conducta puede tener consecuencias poco deseables en el aspecto fiscal. Que un socio utilice el dinero de la empresa para sus gastos privados puede entenderse como una forma de retribución que no paga impuestos. El socio percibe su nómina y la declara en su Impuesto sobre la Renta, pero no declara las cantidades a mayores que toma de la empresa para su uso personal.

Resultaría muy sencillo para la Agencia Tributaria comprobar los ajustes por gastos no deducibles y remitir un requerimiento de renta a los socios. El ajuste por este tipo de gastos tan solo debería incluir: multas y sanciones, donativos y liberalidades, exceso sobre los límites de amortizaciones y provisiones, retribución de fondos propios, contabilización del Impuesto de Sociedades, pérdidas de juego, dotaciones a planes internos de pensiones y operaciones realizadas con paraísos fiscales.

También se realizará el ajuste por el importe de los gastos no admitidos por la ley por no cumplir con los requisitos legales exigidos a los comprobantes fiscales.


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