La mayoría de nosotros presentamos la declaración de Renta en plazo sin dificultades. El calendario marca el 26 de junio como fecha límite para domiciliar en cuenta el pago de una declaración a ingresar, y el 1 de julio como fin de la campaña para las declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo. Pero en ocasiones, se presentan situaciones o apuros que hacen que estas fechas queden menos claras. Una de estas situaciones es no tener dinero suficiente para pagar o tener dudas fiscales.
A continuación, vamos a ver las diferentes opciones.
Presentar y pagar la declaración de la renta en plazo
Es posible que regularicemos la situación antes de finalizar el plazo. A ello puede contribuir la resolución de las dudas que albergábamos o la llegada de un cobro. También es posible que ayude fraccionar el pago. En otros casos puede ser útil solicitar financiación bancaria para poder realizar el pago o buscar otras vías alternativas.
Presentar la declaración sin realizar el ingreso
Si hemos cumplido con nuestra obligación de declarar nuestras rentas evitaremos posibles sanciones en ese sentido. Sin embargo, tras la finalización de este plazo se abrirá el periodo ejecutivo. Se puede evitar solicitando un aplazamiento.
En primer lugar, podemos llegar al punto en el que Hacienda inicie un procedimiento para el cobro forzoso de lo que hemos denominado procedimiento de apremio. Nos lo notificará enviándonos un documento llamado providencia de apremio en el que se nos dará un plazo para realizar el pago.
En segundo lugar, el período ejecutivo viene aparejado de unos recargos, que elevarán lo que tengamos que pagar dependiendo de cuándo lo hagamos:
- Si lo hacemos antes de que nos llegue la providencia de apremio, un 5% más.
- Una vez la recibamos, si lo hacemos dentro del plazo que nos dan, un 10% más.
- Tras la finalización del plazo, el recargo se elevará al 20%.
Solicitar un aplazamiento
Lo podemos hacer en el momento de presentar la declaración. Si el importe es menor a 30.000 euros, podemos solicitarlo sin tener que presentar avales y nos darán hasta 12 mensualidades. Si lo pedimos por una cifra superior, podremos pagar hasta en 30 plazos mensuales, pero en este caso habrá que presentar una aval.
Presentar la declaración fuera de plazo
Aunque pensemos presentarla pocos días después de terminado el plazo, esta opción cuenta con dos inconvenientes. El primero es que nos exponemos a una investigación, que puede derivar en una sanción.
Si Hacienda no nos hace ningún requerimiento, podremos presentar la declaración voluntariamente fuera de plazo. Si lo hacemos antes de que pase un año, evitaremos sanciones y no tendremos que pagar intereses de demora, pero deberemos pagar un recargo:
- 5% dentro de los tres meses siguientes a finalizar el plazo.
- 10% entre los tres y seis meses siguientes a finalizar el plazo.
- 15% entre los seis y doce meses siguientes a finalizar el plazo.
- 20% tras los primeros doce meses.
Dudas sobre cuánto o cómo declarar
Lo más aconsejable es resolverlas antes de que finalice el plazo. Un buen asesor nos puede ayudar mucho. También podríamos, por ejemplo, realizar con antelación una consulta tributaria. La respuesta vincularía a Hacienda y, de actuar como nos indican, no nos podrían sancionar.
No obstante, puede suceder que, durante la propia campaña de la renta, nos demos cuenta de que no tenemos tan claro cómo deberíamos declarar algo. Una opción, para evitar posibles sanciones, es decantarnos por declararlo según la alternativa que implique un mayor pago. De esta forma, si nos equivocamos, Hacienda nos devolvería el importe sobrante.
También podríamos no declarar la parte sobre la que tenemos dudas y esperar a aclararlas. Posteriormente, podríamos presentar una declaración complementaria pagando el recargo por hacerlo fuera de plazo. El mayor problema es que nos exponemos a una posible sanción en caso de ser investigados.