Estimación del IRPF y régimen simplificado de autónomos

Hacienda saca a audiencia pública el método de estimación del IRPF y el régimen simplificado de autónomos

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©Europa Press

Actualizado 14 | 11 | 2018 07:00

El Ministerio de Hacienda ha sacado a información pública el borrador de la orden ministerial por el que se mantienen las condiciones de acceso de los autónomos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado de IVA.

El documento sometido a trámite de información pública desarrolla para el año 2019 el método de estimación objetiva de ambos tributos y permanecerá abierto a posibles aportaciones y sugerencias hasta el próximo 21 de noviembre.

En concreto, la orden mantiene la estructura de la norma del año pasado por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA, la orden también mantiene, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció la semana pasada que el Gobierno mantendrá los actuales límites que permiten la tributación por módulos para los autónomos, lo que beneficiará a medio millón de autónomos. Así, se prorrogará por cuarta vez y se anulará la modificación que estaba prevista introducir en el sistema a partir del 1 de enero de 2019.

De esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros.

También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019.

Hasta ahora la ley contemplaba unos límites a partir de los cuales no se permitirá tributar por módulos a partir de 2019 a los autónomos cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 150.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 150.000 euros.


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