Si los beneficiarios no reciben el dinero en metálico no tendrán que devolver el exceso de la deducción por vivienda

Hacienda precisa que la regularización fiscal por cláusulas suelo debe hacerse en la declaración del IRPF

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Actualizado 25 | 01 | 2017 08:48

Los beneficiarios que reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios deberán regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF si se beneficiaron de ella, y tendrán que hacerlo en su declaración del IRPF, por lo que no será necesario que presenten una complementaria.

No obstante, si los beneficiarios no reciben el dinero en metálico, sino una reducción del principal del préstamo, no tendrán que devolver el exceso de la deducción por vivienda

Así figura en la nota informativa que ha publicado este martes la Agencia Tributaria, en la que precisa algunos aspectos fiscales del nuevo decreto-ley sobre cláusulas suelo. Así, aclara que los beneficiarios deberán incluir los importes deducidos por compra de vivienda habitual en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad bancaria.

A estos efectos, si el dinero se hubiera percibido en 2016, se regularizará la situación fiscal en la declaración de la renta de 2016, que se presenta entre abril y junio de este año, sin necesidad de realizar una declaración complementaria, y únicamente para los cuatro últimos ejercicios no prescritos.

En el caso de que el dinero se reciba en 2017, la regularización de las cantidades deducidas por adquisición de vivienda se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016, los ejercicios no prescritos.

La deducción por vivienda, de las más cuantiosas en el IRPF, está relacionada con la cuota hipotecaria que pagan los contribuyentes, de tal forma que si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto, tendrán que devolver el exceso a Hacienda, aunque solo de los años no prescritos. Esta deducción se eliminó para las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013.

Por lo que no tendrán que tributar los contribuyentes es por los intereses de demora que reciban del banco como compensación por los años que han pasado entre la aplicación indebida de la cláusula suelo y el momento en el que reciben lo cobrado de más. Aunque se consideran incrementos patrimoniales, Hacienda ha dejado exentos dichos importes.

Por tanto, no tendrán que incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés.

RECTIFICAR AUTOLIQUIDACIONES SI SE PAGÓ POR INTERESES DE DEMORA

La Agencia Tributaria precisa que si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior a la aprobación del decreto de cláusulas suelo, podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

Tampoco tendrán que regularizar su situación fiscal respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas, lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Por otro lado, la Agencia Tributaria indica que en el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, pero sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.


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