Cuantías exentas del IRPF

Hacienda eleva las cuantías exentas del IRPF de los vales comida y de las becas por estudio

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©EuropaPress

Actualizado 31 | 12 | 2017 07:00

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para modificar los reglamentos de distintos impuestos directos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), en el que eleva las cuantías de las ayudas por comida y de las becas por estudio exentas del IRPF.

En el caso concreto del Reglamento del IRPF, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios. La actual dotación económica exenta de 3.000 euros se eleva a 6.000 euros anuales y hasta los 18.000 euros anuales si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.

La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 si se cursan en España o a los 24.600 si se efectúan en el extranjero.

Igualmente, se precisa que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

En cuanto a los vales comida, se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

Igualmente, respecto a la guarda y custodia en el mínimo por descendientes, se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero.

Sobre la subsanación voluntaria de errores cometidos al presentar la declaración del IRPF, la vía tradicional para subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributaria consistía en presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación. Ahora se prevé, como vía alternativa, utilizar, a tal efecto, el propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

NUEVO SUPUESTO DE RETENCIÓN A CUENTA

También se incorpora un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente. Así, la entidad depositaria o, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público deberán retener las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente. La retención a practicar será el 19% sobre el importe obtenido en la operación.

En cuanto a las modificaciones del reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se modifica la regulación de la declaración informativa denominada ‘información país por país’ para adecuarla a la Directiva (UE) 2016/881, en particular en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.

Respecto a la conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016.

Por último, el Gobierno ha modificado también el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que incorpora que en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, la declaración del impuesto deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de disponer de su correcta identificación, lo que contribuirá a mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.

Asimismo, para facilitar la gestión del impuesto, en particular a los no residentes, se establece que se podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al impuesto mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

CAMBIOS EN LOS REGLAMENTOS DE IMPUESTOS INDIRECTOS

Junto con los reglamentos de impuestos directos, el Consejo de Ministros también ha dado luz verde a otro real decreto de modificación de reglamentos de varios impuestos indirectos, como el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y los impuestos especiales.

En cuanto al reglamento del IVA, el real decreto introduce, en primer lugar, medidas para facilitar la adopción del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), entre las que se puede destacar la posibilidad de que la AEAT pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general.

Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.

También se modifica el régimen de diferimiento en las importaciones para incluir a los obligados tributarios que tributan exclusivamente ante una administración tributaria foral, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo. De esta forma, estos obligados tributarios podrán incluir en autoliquidaciones periódicas las deudas por IVA a la importación liquidadas por las aduanas, logrando un diferimiento de estas cuotas, si bien deberán seguir declarando el resto de sus cuotas por IVA a su Hacienda Foral.

LA DEVOLUCIÓN TELEMÁTICA DEL IVA A TURISTAS, OBLIGATORIA DESDE 2019

Por lo que se refiere al procedimiento de devolución del IVA a viajeros, dada la mejora y simplificación que ha supuesto el sistema electrónico para la tramitación de estas devoluciones, y con objeto de favorecer el llamado «turismo de compras», este sistema, hasta ahora optativo, pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.

Sobre los cambios en el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en autoliquidaciones mensuales las transmisiones de todo un mes.

Finalmente, respecto al reglamento de los impuestos especiales, se incluyen diversas medidas que fomentan el uso de las nuevas tecnologías para la gestión y control de los impuestos, entre las que destacan la obligación de llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente, o la implantación para el sistema de ventas en ruta de un procedimiento de control informatizado, similar al ya existente EMCS (Excise Movement and Control System).

Asimismo, se introduce un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad capaz de verificar inmediatamente su autenticidad.


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